Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 177

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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
− También exclusivas y compartidas, según los casos, en materias sectoriales tales
como
agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo
rural y denominaciones de calidad, art. 48, energía y minas, art. 49, aguas, art. 50,
transportes y comunicaciones
, art. 64, o
turismo,
art. 71.
El Estatuto Andaluz de 2007 ha utilizado una nueva metodología en el tratamiento de las
competencias, pasando de una enumeración genérica a un desglose descriptivo--más o
menos afortunado desde el punto de vista de la técnica jurídica-- de materias principales y
derivadas, enumeración que, en opinión de cierta doctrina, persigue el objetivo de eliminar
o reducir el conflicto sobre el titular de competencia.
En todo caso, esta técnica descriptiva ha de interpretarse desde el respeto constitucional
y sin perjuicio de las competencias horizontales que correspondan al Estado ex art. 149.1
CE, como precisa la citada STC 31/2010, FJ 64, y como el propio Estatuto de Autonomía
de Andalucía se ocupa de recordar insistentemente: art.13:
Los derechos y principios del
presente Título (I) no supondrán una alteración del régimen de distribución de competencias,
ni la creación de títulos competenciales nuevos o la modificación de los ya existentes; art.
42.1: Corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias exclusivas,
compartidas y ejecutivas sobre las materias incluidas en el presente Título, que ejercerá
respetando lo dispuesto en la Constitución y en el presente Estatuto; art. 85.2: El ejercicio
de las funciones y servicios inherentes a las competencias recogidas en el presente Título
se entenderá conforme a lo establecido en el Título VIII de la Constitución.
En definitiva, la descripción estatutaria de las competencias autonómicas específicas no pue-
de impedir o limitar las competencias exclusivas, concurrentes o compartidas, del Estado.
2.2 El paisaje como título competencial autonómico integrado en la Ordenación
del Territorio y Urbanismo en Andalucía
Las facultades y funciones consistentes en regular, gestionar y proteger el paisaje son
inherentes al pleno ejercicio de la competencia exclusiva autonómica en materia de
ordenación del territorio y urbanismo ( Art. 148.1.3 CE). Es necesario reparar, en primer
lugar, que cuando el estatuyente se refiere a las competencias autonómicas exclusivas
en materia de ordenación del territorio ( Art. 56.1. 5º) y urbanismo ( Art. 56.1. 3º), utiliza
la expresión “
en todo caso
”, al comenzar el desglose de cada materia, a fin de dar un
carácter meramente enunciativo o descriptivo a dicho desglose e integrar todas aquellas
submaterias que formen parte de la realidad material de que se trata
32
.
32
MONTILLA MARTOS, J.A., “Comentario al Artículo 85”, en la obra colectiva
Comentarios al Estatuto de
Autonomía para Andalucía
, dirigida por CRUZ VILLALÓN, P. y MEDINA GUERRERO, M. Tomo II , Editada por
Parlamento de Andalucía, Ideas Más Tecnología, Sevilla, 2012 págs. 1376 y ss.
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