Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 182

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística ostentan la naturaleza de
disposiciones de carácter general porque, tras su aprobación, se incorporan al orde-
namiento jurídico, su vigencia y fuerza vinculante permanece de manera indefinida en
el tiempo y se consolidan con cada acto de aplicación (por todas, Sentencia de la Sala
Tercera del Tribunal Supremo, de 8 marzo 2012, recurso de casación 2305-2008, FJ 5).
− La segunda, sobre el hecho de que el paisaje puede ser un
concepto jurídico inde-
terminado, pero tiene naturaleza reglada
: Como señala la Sentencia del Tribunal
Supremo de fecha 21 de noviembre de 2000 (RJ 2000, 10267), con el paisaje
se
protege las perspectivas, los campos visuales de contemplación de las bellezas
naturales o históricamente monumentales… pero también la no rotura de la armonía
del paisaje o la desfiguración de las perspectivas propias del mismo, que encierran
conceptos jurídicos indeterminados, pero de indudable naturaleza reglada, aunque
en su apreciación se introduzca con frecuencia un porcentaje de discrecionalidad, en
razón del halo de dificultad que caracteriza el espacio de incertidumbre que media
entre las zonas de certeza positiva y negativa
(STS de 31 de diciembre 1988 , 8 de
noviembre de 1990 y 12 de abril de 1996), así como la Sentencia de la Sala de lo
Contencioso Administrativo en Málaga del TSJA num. 1630/2013 de 10 junio, que se
hace eco de la evolución en el concepto jurídico de paisaje
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.
2.2.2. La Estrategia de Paisaje de Andalucía
Ya hemos señalado que el Art. 37.1.20 del Estatuto contempla el respeto del paisaje como
uno de los principios rectores de la política autonómica, y en este sentido con fecha 6 de
marzo de 2012, BOJA n.º 114, de 29 de marzo, el Consejo de Gobierno andaluz, siguiendo
las Orientaciones adoptadas por el del Consejo de Europa para la aplicación del Consejo
Europeo del Paisaje, aprueba la Estrategia de Paisaje de Andalucía.
Como su propia Exposición de Motivos señala con la Estrategia de Paisaje Andalucía
asume la vía de la gobernanza paisajística, entendida ésta como un acuerdo por el paisaje
con objetivos y ejes de acción, a cuya realización y cumplimiento se comprometen las
partes involucradas de forma voluntaria …
con la finalidad de
integrar el paisaje en todas
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Asumiendo que el que se trate de un paisaje agrícola, por tanto antropizado, no le hace desmerecedor de
protección, señalando en el FJ 9
... debiendo interpretarse las normas urbanísticas en función de los valores
legales y constitucionales que aquellos deben garantizar conforme al art. 45.C.E... La ordenación del territorio
debe suponer así el establecimiento de determinaciones relacionadas con la protección de la naturaleza y del
paisaje, extremo al que, además, por si ello no bastara, se refiere la propia Ley 7/2002 en su artículo 46.1.e
),.. añadiendo que “el uso racional y sostenible de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y del
paisaje y específicamente la protección y adecuada utilización del litoral constituyen fines específicos, también,
de esta Ley. Tales principios son instrumentados a lo largo de su texto, desde el objeto y contenidos básicos
de los planes urbanísticos, a la clasificación de los suelos, o a la tipificación de las infracciones y sanciones”.
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