EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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se destinen a reforzar las políticas de paisaje desde las distintas políticas sectoriales que
tienen una indudable repercusión en la construcción o destrucción de nuestros paisajes
(Agricultura y Desarrollo Rural, Medio Ambiente, Cultura, Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Urbanismo, Energía y Minas, Turismo, Comercio Interior, Obras Públicas y
Transportes).
2.2.3. La protección del derecho al paisaje a través de la Disciplina
Urbanística
En el marco de la protección que el Estatuto dispensa al derecho al paisaje frente a los
actos de los poderes públicos y de los particulares, está llamada a desenvolverse la
protección del paisaje a través del ejercicio de las potestades de disciplina urbanística.
Partiendo de lo ya expuesto, cuando el acto lesivo del paisaje esté amparado en un acto
administrativo que constituya o habilite de manera manifiesta alguna de las infracciones
urbanísticas
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graves o muy graves definidas en la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística
de Andalucía (por ejemplo, el Art. 225 de esta Ley, rubricado Actos con incidencia en
espacios o bienes de valor natural o paisajístico
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) serán de aplicación los artículos 189
y 190 de la misma, desarrollados por el Art. 58 del Decreto 60/2010, que aprueba el
Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, con el fin de expulsar el acto lesivo del
ordenamiento jurídico y restablecer el orden jurídico vulnerado
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.
Tal y como se estudia en otros lugares de este Manual, si bien las potestades de disciplina
urbanística corresponden
prima facie
a los Municipios, la Junta de Andalucía en ejercicio
de sus atribuciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo, podrá ejercitar
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Sobre “Las relaciones entre paisaje y planeamiento urbanístico”, ver el excelente trabajo de los geógrafos
VENEGAS MORENO, C y RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ JESÚS, 2000, accesible en Internet.www.paisajeyterritorio.es/
index.php?option=com_docman&task=doc
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Artículo 225 LOUA y 99 RDUA
1. Se sancionará con multa del doscientos al trescientos por ciento del valor
de la obra ejecutada la realización de obras o desarrollos de cualesquiera otras actuaciones que afecten a
espacios o bienes objeto de especial protección por la ordenación urbanística por su relevante valor natural o
paisajístico
.2. Se sancionará con multa del cien al ciento cincuenta por ciento del valor de la obra ejecutada la
realización de obras o desarrollo de cualesquiera otras actuaciones que afecten a espacios o bienes protegidos
por la ordenación urbanística por su valor natural o
paisajístico
.
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Art. 58.2
Decreto 60/2010, Anulada la licencia u orden de ejecución, o aquél acto o acuerdo que ampare
el derecho a construir, edificar o urbanizar, la Corporación Local procederá a restablecer el orden jurídico
vulnerado, ordenando la inmediata reposición de la realidad física alterada al amparo del título anulado con
adopción de algunas de las medidas previstas en el artículo 49.2 del mismo Decreto. 58.3. Sin perjuicio de lo
establecido en la legislación de régimen local, la Consejería con competencia en materia de urbanismo podrá
instar de las Corporaciones Locales la declaración de nulidad de los actos a los que se refiere el apartado
primero, así como impugnar la desestimación expresa o presunta de las solicitudes que hubiere instado, en
los términos y plazos previstos por la legislación de procedimiento administrativo común y de la jurisdicción
contencioso-administrativa.