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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
El
Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía
, POTA, establece los elementos básicos
para la organización y estructura del territorio de la Comunidad Autónoma, siendo el marco
de referencia territorial para los demás planes y para las Actuaciones con Incidencia en la
Ordenación del Territorio, así como para la acción pública en general, señalando el Art. 7
LOTA como contenido básico del mismo, entre otros.
− El esquema de articulación territorial, integrado por el sistema de ciudades y sus áreas
de influencia, los principales ejes de comunicación del territorio, los criterios para la
mejora de la accesibilidad y las infraestructuras básicas del sistema de transportes,
hidráulicas, de las telecomunicaciones, de la energía y otras análogas.
− Los criterios territoriales básicos para la delimitación y selección de áreas de
planificación territorial, ambiental, económica y sectorial.
− Los criterios territoriales básicos para la localización de las infraestructuras,
equipamientos y servicios de ámbito o carácter supramunicipal y para la localización
de actuaciones públicas de fomento al desarrollo económico.
− Los criterios territoriales básicos para el mejor uso, aprovechamiento y conservación
del agua y demás recursos naturales y para la protección del patrimonio histórico y
cultural.
Ciertamente, el paisaje aparece como contenido recurrente a lo largo del Plan de
Ordenación del Territorio en Andalucía, de hecho se menciona de forma expresa en más
de 45 de sus 174 artículos, y mayoritariamente con carácter de norma, conteniendo
determinaciones de aplicación directa, vinculantes para las administraciones públicas y
para los particulares en los suelos urbanizables y no urbanizables (Art. 21.2 LOTA).
En particular, la Sección 2
Sistema de Patrimonio Territorial
del Capítulo 6
Sistema Regional
de Protección del Territorio
, del Título III del POTA
dedicado a las
Estrategias de Desarrollo
Territorial,
artículos 109 a 116, abordan la preservación del “Patrimonio Territorial”, con
especial énfasis en la ordenación y el fomento del paisaje como valioso recurso para el
desarrollo de Andalucía.
Resulta particularmente sugerente la perspectiva diacrónica y holística en el tratamiento
jurídico del paisaje que realiza el POTA: el Patrimonio Territorial andaluz aparece
contemplado como un sistema en el que, en palabras de ACOSTA BONO,
se integran
los bienes protegibles y los ejes que los conectan y hacen accesible, formando una red
coherente que es el punto de partida del Sistema de Patrimonio Territoria
l38
,
acorde
con el proceso de democratización de los paisajes que, como hemos referido, acuña
definitivamente el Convenio Europeo del Paisaje.
38
ACOSTA BONO, G., op. cit., pág. 147.