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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
instrumentos europeos e internacionales de protección de los mismos ratificados por
España.
Entre el elenco de instrumentos europeos para la protección de los derechos
reconocidos en el ámbito del Consejo de Europa, se ha de incluir el Convenio Europeo
del Paisaje, con el alcance que señala el Art. 13 del EAA, de forma que
ninguno de los
derechos o principios contemplados en su Título I puede ser interpretado, desarrollado
o aplicado de modo que se limiten o reduzcan derechos o principios reconocidos por la
Constitución o por los tratados y convenios internacionales ratificados por España.
Conforme a cierta jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos,
podemos apreciar, en palabras de la profesora LOZANO CUTANA
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, una progresiva
“ecologización de los derechos fundamentales”, a partir de la doctrina López-Ostra c.
España, Guerra y otros c. Italia y Hatton y otros c. Reino Unido, recepcionada sólo en
parte por nuestra jurisprudencia constitucional. Pues bien, dada la especial, poliédrica
y sinestésica naturaleza de la percepción del paisaje (visual, sonora, olfativa, táctil),
su protección, se puede asociar en ciertos casos con el derecho a la protección de la
integridad física y psíquica y a la intimidad personal y familiar (Arts. 15 y 18 CE)
22
.
21
LOZANO CUTANA, B., “La ecologización de los derechos fundamentales: la doctrina López-Ostra c. España,
Guerra y otros c. Italia y Hatton y otros c. Reino Unido del TEDH y su recepción por el Tribunal Constitucional”.
En
Civitas-Revista Española de Derecho Europeo
, nº 1 ( Enero-Marzo 2002).
22
El Art. 8 de la Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, hecho
en Roma, el 4 de noviembre de 1950 dispone que
“Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada
y familiar, de su domicilio ..”
, y ha sido aplicado en numerosas ocasiones por el Tribunal Europeo de Derecho
Humanos para el caso de inmisiones varias: Asunto
Pilar Moreno contra España de 26 de noviembre de 2004,
Patton y otros contra el Reino Unido de 2 de octubre de 2001 y López Ostra contra España en 1994.) , Asunto
Moreno Gómez c. España
(Petición núm. 4143/02). La Sentencia Strasbourg, de 16 de noviembre 2004 señala
«53. El artículo 8 de la Convención protege el derecho del individuo al respeto de su vida privada y familiar, de
su domicilio y su correspondencia. El domicilio es normalmente el lugar, el espacio físicamente determinado en
donde se desarrolla la vida privada y familiar. El individuo tiene derecho al respeto de
su domicilio, concebido no
sólo como el derecho a un simple espacio físico, sino también como el derecho a disfrutar en toda tranquilidad
de dicho espacio.
Los daños al derecho de respeto en el domicilio
no apuntan solamente a los perjuicios
materiales o físicos, tales como la entrada en el domicilio de una persona no autorizada, sino también los
agresiones inmateriales o no corporales, tales como ruidos, emisiones, olores u otras ingerencias. Si las
agresiones son graves pueden privar a una persona de su derecho al respeto del domicilio porque le impiden
gozar de su domicilio (…).»
Por su parte, el Tratado de la Unión Europea establece en el art. 130
1. La política de la Comunidad en el
ámbito del medio ambiente contribuirá a alcanzar los siguientes objetivos: la conservación, la protección y
la mejora de la calidad del medio ambiente; la protección de la salud de las personas. 2. La política de la
Comunidad en el ámbito del medio ambiente tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado,
teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Comunidad. Se basará
en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio
ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga.