Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 171

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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
(desarrollo libre de la personalidad, inviolabilidad del domicilio) es indudable. De forma
que conviven el derecho colectivo a la percepción del paisaje
15
, junto a un derecho al
paisaje privado. En este marco, el profesor SANCHEZ SÁEZ ha estudiado el problema de
la indemnización de los daños ocasionados al paisaje de un particular con ocasión de la
expropiación forzosa para la ejecución de obras públicas, reconociendo en ocasiones el
Tribunal Supremo español un derecho al paisaje privado cuyo menoscabo sería traducible
en dinero, como una pérdida patrimonial de un bien inmueble
16
.
1.3.2.2 La protección del derecho subjetivo al paisaje frente a los actos de los poderes
públicos y de los particulares
Sobre las garantías de los derechos estatutariamente reconocidos en el Capítulo II del
Título I del Estatuto, entre los que se incluye el derecho al paisaje, el art. 38 del EAA se
pronuncia en términos muy generosos, puesto que:
− Dispone que, con carácter general,
vinculan a todos los poderes públicos andaluces y,
dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares,
afectando también
a las relaciones privadas
17
e implicando limitaciones al principio de autonomía de la
voluntad entre particulares. La mayoría de los derechos, y en particular el derecho al
paisaje, requieren para su plena eficacia, no sólo el respaldo de los poderes públicos,
sino el compromiso de los particulares.
− Aclara que la vinculación alcanza la prohibición de discriminación del art. 14.
− Establece una cláusula pro efectividad de los derechos, que deben interpretarse en el
sentido
más favorable a su plena efectividad
, estableciendo un canon de interpretación
a favor de la estabilidad dinámica del ordenamiento en su conjunto.
15
La Sentencia
Coster c. Reino Unido
, de 18 enero 2001, hizo prevalecer la calidad del paisaje del que
consideró titulares a los vecinos del municipio sobre el derecho de propiedad privada de la familia gitana titular
de una caravana que perturbaba la percepción del paisaje colectivo.
16
SÁNCHEZ SÁEZ, A.J., “La indemnización de los daños ocasionados al paisaje como consecuencia de
expropiaciones forzosas de la ejecución de obras públicas” en Revista de Administración Pública, Madrid, 2012,
Págs. 245-287. Concluye el profesor Sánchez Sáez que la Sala de lo Civil del TS ha desestimado el derecho al
paisaje privado entendiendo que sólo desde lugares públicos se puede apreciar el paisaje, y que su titularidad
corresponde a la sociedad en su conjunto o por su naturaleza “inmaterial”. Sin embargo, a partir del año 1996,
la Sala de lo Contenciosos Administrativo de TS ha abierto a la posibilidad de indemnizar los perjuicios causados
al paisaje privado, siempre que el perjuicio sea grave, consecuencia directa de una expropiación, la causa de
los perjuicios no sea preexistente al momento de la adquisición del inmueble y exista una residencia desde la
que observar el paisaje que ha sido degradado.
17 Vid. Art. 1255 CC:
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por
conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ,ni al orden público.
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