EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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son todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía
11
, sin perjuicio de lo
establecido para el derecho de participación en los asuntos públicos y de acuerdo con las
leyes reguladoras de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.
Junto a las excepciones al criterio de la vecindad administrativa contempladas en este
precepto, pueden deducirte otras, bien por la redacción de los derechos en el Estatuto
o por la propia naturaleza de ciertos derechos
12
. En todo caso, nuestra Constitución
reconoce a todos el derecho al medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona,
y deber de conservarlo, Art. 45 CE y el derecho-deber a la conservación del patrimonio
histórico artístico, Art. 46 CE, ambos relacionados con el paisaje. Y los artículos 28 y 33
del Estatuto, referidos al derecho al paisaje, lo hace extensivo a
“todas las personas”
,
tengan o no vecindad administrativa en Andalucía.
Respecto a la
naturaleza individual o colectiva de la titularidad del derecho al paisaje,
el Art. 9.2 CE fue el primero en el Derecho constitucional comparado que convierte en
titulares de la libertad y de la igualdad tanto a los individuos como a los “grupos en que
se integra”, cuestión que hoy se admite como pacífica, pero que fue calificada en los
momentos iniciales de vigencia de nuestra Constitución de fórmula retórica
13
.
El paisaje es donde se vive y donde se sobrevive
14
, por lo que conlleva tanto utilidad como
calidad de vida, y es una preocupación jurídica que proviene de la relación entablada por
los seres humanos con el territorio natural y cultural en que desenvuelven su existencia, por
lo que se presta a su entendimiento democrático, pues interesa a todos los ciudadanos.
Por ello, respecto a la titularidad del derecho al paisaje, y sin perjuicio del carácter abierto,
dinámico y discutido de esta cuestión, no puede afirmarse que el derecho al paisaje tenga
un carácter claramente individual ni un carácter exclusivamente de grupo, colectivo o
difuso.
Como ocurre con otros derechos de nueva generación, su titularidad puede corresponder
a grupos o colectivos, pero su relación o connotación con derechos personalísimos,
11
El Art. 5 EAA,
señala que a los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de andaluces
o andaluzas los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad
administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía.
12
RUIZ -RICO RUIZ, C. ob. citada, pág 76.
13
La referencia a los grupos como sujetos titulares de estos derechos se debió al ponente señor Peces Barba,
y la mencionada crítica por entender la aportación desafortunada, retórica e incluso peligrosa, se realiza por
ALZAGA VILLAAMIL, O.,
Comentario sistemático a la Constitución Española de 1978. Ediciones del Foro. Madrid,
1978
. Pág. 135.
14
MARTINEZ DE PISÓN, E., “Defensa del paisaje”. Presentación en la mesa redonda sobre “El paisaje y la
gestión del territorio”, organizada por el Colegio de Geógrafos de Madrid. E-acceso: hppt:/www.geografos.
org/. 2004.