Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 180

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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La especial atención del POTA a la ordenación de los paisajes se traduce en una serie de
estrategias y medidas referidas a este Patrimonio Territorial, que deben considerar, entre
otros contenidos:
− Identificación de hechos paisajísticos a incluir en el Inventario de Recursos del Sistema
Patrimonial Territorial y de los espacios y bienes susceptibles de protección y mejora
(por ejemplo, señala entre los espacios prioritarios los afectados por el programa
regional de la dehesa),
− Determinaciones sobre el paisaje que son vinculantes para el planeamiento terri-
torial y urbanístico, y en su caso, para los instrumentos de planificación de la
política agraria y de las infraestructuras de competencia autonómica, tales como
la adopción de criterios paisajísticos en la definición del modelo de ciudad (para
lograr actuaciones urbanizadoras y soluciones edificatorias de calidad, que
valoren la adecuada inserción de la arquitectura en los entornos rurales o urbanos,
recualificación de espacios degradados), delimitación de zonas de protección visual
de los núcleos de población y demás hitos significativos del paisaje, identificación
de itinerarios de interés paisajístico, tanto urbanos como rurales, integrados en el
Sistema de Espacios Libres, análisis de cuencas visuales, consideración del paisaje
en la planificación, diseño, construcción y mantenimiento de infraestructuras viarias
y en la obra pública en general o en particular para las vías de acceso y contornos
urbanos...
− Actuaciones de fomento del paisaje: mejora del conocimiento y difusión de valores y
buenas prácticas paisajísticas, creación de un “Observatorio del Paisaje” o dotación
de una Red de Miradores de Andalucía.
En el
Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía
,
aprobado por Decreto
141/2015, de 26 de Mayo, que se sitúa en el segundo escalón en la jerarquía de Planes
de Ordenación del Territorio en nuestra Comunidad, las referencias al paisaje son muy
concretas, y de gran efectividad, destacando el Art 15, dedicado a las medidas para
la integración paisajística, que exige, con carácter de norma, que los instrumentos de
planeamiento general, o de desarrollo en su caso, así como las actuaciones de interés
público en el ámbito del Plan , deberán incorporar un estudio de integración paisajística
de los desarrollos urbanísticos previstos. El estudio identificará y valorará los impactos
potenciales que estas actuaciones pueden tener sobre el paisaje y en su percepción,
justificará las determinaciones adoptadas por el planeamiento para la incorporación de
estos desarrollos y establecerán las condiciones que deben ser tenidas en cuenta para
la ordenación pormenorizada de estos suelos. Esta documentación formará parte del
Proyecto de actuación o del Plan Especial correspondiente y se incorporará, en su caso,
al procedimiento de evaluación ambiental.
Igualmente relevantes son las menciones a los recursos paisajísticos en cada uno de
los
Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional de Andalucia
,
que por prescripción de la LOTA, Art. 11.1 c) tendrán entre su contenido,
la indicación
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