Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 181

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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
de las zonas para la ordenación y compatibilización de los usos del territorio y para la
protección y mejora del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y
cultural, estableciendo los criterios y las medidas que hayan de ser desarrolladas por los
distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Señala ACOSTA BONO que los Planes
Subregionales en Andalucía tienen un tratamiento formal relativamente homogéneo en
materia de paisaje, con matices que corresponden a diferentes concepciones del paisaje:
algunas de carácter muy ambiental, otras más relacionadas con los recursos culturales, y
otras impuestas por las particularidades de cada realidad territorial
39
.
En este momento, quisiera hacer dos reflexiones:
− La primera, sobre la
naturaleza normativa de los todos los planes de ordenación
del territorio.
Sin perjuicio de las peculiaridades propias de su específico carácter
de “norma”, en sentido estricto, “directriz” o “recomendación”, ex Art. 21 LOTA, todas
son normas jurídicas reglamentarias que se integran en el ordenamiento jurídico y
lo innovan, lo que tradicionalmente se ha considerado respecto del planeamiento
urbanístico (STS 6 mayo 1997, 20 mayo y 22 junio de 1999, 24 septiembre 2008,
26 junio 2009), incluso del planeamiento de desarrollo, como, por ejemplo, con los
Estudios de Detalle (STS 29 mayo 1996 y 16 octubre de 2002) y que la jurisprudencia
más reciente predica de la planificación territorial, Sentencia del TSJ País Vasco de
20 julio 2006 o del Tribunal Supremo 11 de marzo de 2005 y Sentencia del Tribunal
Constitucional (Pleno) 203/2013, de 5 de diciembre de 2013
40
.
39
ACOSTA BONO, G. Ob.cit., Pág. 150, señala los siguientes hechos territoriales que implican ciertas opciones
básica
− Territorios muy condicionados por el medio físico que imponen una estrategia para definir sus límites y
bordes urbanos en relación con él: Bahía de Cádiz.
− Territorios en cuya formación es preponderante la contemporaneidad de los procesos y la necesidad de
redefinirlos en relación con el medio y sus recursos: Poniente almeriense.
− Territorios que conservan básicamente un modelo de ocupación y aprovechamiento de equilibrio con el
medio natural, cuyos valores es preciso conocer para generar nuevas dinámicas igualmente respetuosas:
Sierra de Segura (Jaén).
− Territorios de fuerte personalidad histórica con procesos de transformación urbana que ponen en peligro sus
valores de identidad cultural: Vega de Granada.
− Territorios con fuerte competencia entre actividades productivas tradicionales (agricultura y pesca) y de
nueva implantación (turismo), en un medio frágil como es el litoral: Doñana, Litoral occidental de Huelva y
Axarquía (Málaga).
− Territorios conformados recientemente a partir del aprovechamiento turístico de sus recursos, pero con
ciertos riesgos de agotamiento de un modelo que precisa nuevas estrategias: Costa del Sol occidental
(Málaga).
40
Recurso de inconstitucionalidad 6601-2007, en relación con la Ley de las Cortes de Castilla y León 6/2007,
de 28 de marzo, de aprobación del proyecto regional Ciudad del Medio Ambiente.
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