EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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− Obliga a su desarrollo por norma con rango de ley, que respetará, en todo caso, el
contenido de los mismos establecido por el Estatuto, y prescribe que este desarrollo
legal ha de comprender las prestaciones y servicios vinculados a su ejercicio efectivo.
Si bien, con independencia de su desarrollo normativo, las normas estatutarias, como
las constitucionales, integran el bloque de constitucionalidad y no tienen un carácter
meramente programático
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, sino eficacia jurídica directa, como normas jurídicas que
son.
El artículo 41 EAA atribuye al Defensor del Pueblo Andaluz la defensa de todos los
derechos reconocidos en el Título I y en cuanto a su protección jurisdiccional, el art. 39
EAA comienza proclamando que los actos de los poderes públicos de la Comunidad que
vulneren los derechos reconocidos en el Capítulo II del Título I
podrán ser objeto de recurso
ante la jurisdicción correspondiente, añadiendo prudentemente que ello será posible sólo
“de acuerdo con los procedimientos que establezcan las leyes procesales del Estado”.
En su vertiente de principio rector, ex art. 40 EAA, la protección del paisaje
informará
las normas legales y reglamentarias andaluzas, la práctica judicial y la actuación de los
poderes públicos, y podrá ser alegado ante los jueces y tribunales de acuerdo con lo que
dispongan las leyes que lo desarrolle.
En Andalucía, las actuaciones que efectivamente lesionen el derecho al paisaje, ya
emanen de los poderes públicos o de particulares, deben considerarse ilícitas y por tanto
susceptibles de protección jurídica directa invocando la regulación estatutaria del paisaje.
Si la actuación (en sentido amplio
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) que lesiona el derecho al paisaje es causada por
los poderes públicos, será posible-- una vez agotada la vía administrativa en su caso--
acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, que conoce de las pretensiones que
se deduzcan en relación con la actuación de las administraciones públicas sujeta al Dº
Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley ( Art. 1.1 Ley
29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) sin perjuicio del
recurso a la jurisdicción civil y penal en su caso
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.
A tenor del Art. 9.1 del Estatuto,
todas las personas en Andalucía gozan como mínimo
de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás
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GARCÍA DE ENTERRÍA, E.,
La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional. Thomson Civitas, Madrid,
2006, pág 304, ella misma se integra en el ordenamiento jurídico, sin equívoco posible, pero a la vez afirma,
sin la menor vacilación, su efecto vinculante directo, con la vinculación propia de las normas jurídicas, sobre
los ciudadanos, directamente, sin necesidad de la intermediación de las normas jurídicas tradicionales, ley y
reglamento.
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Ténganse en cuenta los Arts. 29 y 30 LJCA: control de la inactividad y vía de hecho.
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Pues la lesión al derecho al paisaje suele implicar lesión a los bienes jurídicos protegidos en los delitos sobre
la ordenación del territorio y el urbanismo, Art. 319, el patrimonio histórico artístico, Art. 321, o los recursos
naturales y el medio ambiente, Art. 325, todos ellos en el Título XVI Libro II del vigente Código Penal.