Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 163

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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
Subcapítulo III.
La protección del derecho al paisaje
como ejercicio autonómico de las
competencias
No es misión del jurista adivinar el futuro, pero si adelantarse, si puede, a los cambios
sociales, más aún cuando, como ahora sucede, un nuevo mundo se abre paso entre
nosotros. Un mundo nuevo y viejo al mismo tiempo, pues la defensa del entorno ha
preocupado, desde siempre, a la sociedad. Ya en nuestro centenario Código Civil
1
se
aprecian huellas de esta percepción. Entorno sostenible y paisaje no son conceptos
equivalentes, pero si hermanos, en tanto el paisaje no deja de ser entorno, estética, social
y –por qué no-- jurídicamente relevante. El paisaje es, sin duda, uno de los caballos de
batalla que los juristas interesados en el desarrollo sostenible tendremos que librar en
fechas venideras. Batalla que los redactores del Estatuto de Autonomía de Andalucía
tienen presente, no en vano, como veremos, el paisaje es una referencia en su articulado,
entendemos que de forma intencional y no puramente retórica.
A desentrañar el significado y alcance del paisaje en Andalucía como competencia
autonómica en se dedica este artículo.
III.1. EL DERECHO AL PAISAJE EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA
DE ANDALUCÍA. PARTE DOGMÁTICA
A diferencia de nuestra Constitución de 1978, en donde no aparece expresamente la
palabra “paisaje”
2
, tanto el primer Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por
Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, como el vigente Estatuto aprobado por Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
hacen mención expresa al paisaje.
1
Véanse arts. 585 CC, servidumbre de vistas; 590 distancias y obras intermedias entre construcciones.
2
Si bien el derecho al paisaje está íntimamente relacionado con varios derechos constitucionalmente
consagrados: el libre desarrollo de la personalidad (Art. 10 CE), el derecho a la calidad de vida y al medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona (Art. 45 CE), la identidad plural de los pueblos de España (
Preámbulo y Art. 2 CE), el derecho al enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico (Arts. 46 y 44
CE), o el derecho a una vivienda digna ( Art. 47 CE).
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