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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
ubicación geográfica del territorio andaluz, su diversidad y cualidad de territorio de
frontera, han determinado nuestra historia y cultura.
Señala el profesor FLORENCIO ZOIDO NARANJO , sin duda uno de los mejores especialistas
europeos en el paisaje, que la palabra “territorio”, en su acepción política
es el espacio
geográfico atribuido a una comunidad, que lo ocupa, delimita, administra, tiene en él su
principal recurso material y lo vive llenándolo de atribuciones culturales. Por esta razón
el territorio se constituye, junto con la población, la cultura y las normas que regulan la
convivencia, en componente fundamental de toda politeia o proyecto político diferenciado
3
,
significando que en esta acepción la palabra territorio se utiliza sin vinculación exclusiva
a la soberanía, pudiendo asociarse a distintos niveles de la Administración territorial
(municipios, provincias, comarcas o comunidades autónomas) con idéntico significado que
si se emplea para referirla al Estado.
Otro de nuestros grandes especialistas en paisaje, GONZALO ACOSTA BONO, defiende
que el paisaje representa en la actualidad la síntesis de la relación sociedad-territorio, y de
los valores naturales y culturales, pasados, presentes y futuros, y por ello está dotado del
valor de
identidad comunitaria, de forma que incorporar el paisaje en las políticas públicas
equivale a asumir la responsabilidad contemporánea en la configuración de entornos de
calidad y de valores sociales respeto al legado histórico y de identidad que representa
nuestro patrimonio territorial andaluz.
4
Este es el marco en el que se desenvuelve el estatuyente andaluz del 2007, que si bien
cuando contempla como objetivo básico de la Comunidad Autónoma el afianzamiento de la
conciencia de identidad y cultura andaluza no llega a proclamar un “derecho a la identidad
andaluza” sí reconoce de su Título I un verdadero “derecho al paisaje andaluz”.
1.2.2. El paisaje como derecho-deber
En la parte que podemos calificar “dogmática” del Estatuto-- a la manera de las
Constituciones tradicionales-- entre los Derechos y Deberes, Capítulo II del Título I, se
contempla el paisaje en su doble condición de recurso natural y de recurso cultural:
3
ZOIDO NARANJO, F., “Derechos humanos, territorio y paisaje”, artículo presentado en el Coloquio interdisciplinar
e internacional “Paysages européens et mondialisation”, organizado por la Universidad de Paris y realizado en
Florencia del 4 al 7 de mayo de 2009.
4
ACOSTA BONO, G., “El paisaje en los instrumentos de planificación sectorial y de ordenación del territorio”,
Ponencia presentada el Iº Congreso Paisaje e Infraestructuras, Consejería Obras Públicas Junta de Andalucía
y Centro de Estudios Paisaje y Territorio. Sevilla. 2007. Pág. 147.
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