EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Dicho esto, la cláusula contenida en el art. 85.1 EAA
33
, que versa sobre el ejercicio de
funciones y servicios “naturalmente inherentes a las competencias de la Comunidad
Autónoma”, tiene un alcance puramente interpretativo
34
, no es un título competencial
autónomo, de forma que no afecta a la cláusula residual a favor del Estado, pues su
alcance se limita al contenido de un título competencial perfectamente asumido, como
ocurre con el paisaje respecto de la competencia de ordenación del territorio y urbanismo.
Estas facultades y funciones han de resultar ciertamente “inherentes” al pleno ejercicio
de la competencia, lo que exige un ejercicio de determinación que implica un juicio de
conformidad con la Constitución, en la forma que es interpretada por el propio Tribunal
Constitucional
35
, así como la comparación con las facultades o funciones asumidas por
otras Comunidades Autónomas sobre la misma materia
36
.
La cláusula del Art. 85.1 permite además conjurar los riesgos de petrificación de la
competencia autonómica o de indebida utilización de la cláusula residual del 149. 3 CE
37
,
derivados del uso de la metodología, excesivamente descriptiva, seguida por el Estatuto
al enumerar competencias.
2.2.1. El paisaje en la Planificación Territorial de Andalucía
Contemplado el paisaje como parte de la competencia autonómica exclusiva en materia
de ordenación del territorio la Ley 1/1994, 11 enero, de Ordenación del Territorio de
Andalucía, LOTA; señala que la planificación territorial se realizará a través de los siguientes
instrumentos: El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, el Plan de Protección
del Corredor Litoral de Andalucía y los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito
subregional.
33
Art. 85.1 EAA:
En el ámbito de las competencias que se le atribuyen en el presente Estatuto, le corresponden
a la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de las facultades y funciones expresamente contempladas en
el mismo, todas aquellas que, por su naturaleza, resulten inherentes a su pleno ejercicio.
34
LÓPEZ MENUDO, F. “Clasificación, principios y competencias generales sobre las competencias” en VV.AA.:
Comentarios al estatuto de Autonomía para Andalucía,
Thomsom-Civitas, Madrid, 2008, págs. 335-374.
35
El propio Tribunal Constitucional ha considerado que el silencio estatutario respecto de una determinada
facultad no puede interpretarse como equivalente a la falta de competencia sobre la materia ( STC 132/1989 , a
propósito de las Cámaras Agrarias en relación con la competencia en materia de agricultura, o STC 149/1991,
inclusión de la ordenación del Litoral en la competencia sobre ordenación del territorio, y de la regulación de
vertidos y contaminantes en el mar en la competencia sobre medio ambiente).
36
En materia de paisaje, tienen leyes específicas las Comunidades de Valencia (2004) , Cataluña (2005) Galicia
(2008) y Cantabria ( 2014)).
37
MONTILLA MARTOS, J.A., op.cit., se refiere al alcance interno de esta cláusula.