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CAPÍTULO II. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA
el planeamiento municipal, el primero va a entrar a valorar la clasificación del suelo en su
ámbito de actuación y va a proteger y, por tanto, impedir el desarrollo de aquellos suelos
que considere relevantes para la protección del litoral, toda vez que de los 62 municipios
costeros, solo 10 se encuentran adaptados al POTA y presentan modelos de crecimiento
compatibles con los criterios de sostenibilidad de éste.
En este sentido, en el Decreto-Ley 5/2012 se establecieron una serie de cautelas
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para
impedir que el desarrollo de suelos ya clasificados durante la tramitación del PPCLA
mermara la capacidad protectora del mismo.
Estas cautelas consistieron en suspender durante un período máximo de dos años la
aprobación de los planes de sectorización y de los planes parciales en suelo urbanizable
en los ámbitos que incluyan terrenos situados a una distancia inferior a 500 metros
medidos en proyección horizontal tierra adentro, desde el límite interior de la ribera del
mar. Se aplicaron, hasta la información pública, a todos los sectores que cumplían estos
requisitos, a partir de la referida información pública, la suspensión sólo se mantuvo en los
sectores afectados por las determinaciones de dicho Plan identificados expresamente en
el documento sometido a dicho trámite.
Por otra parte, y en relación con lo anterior, en el Decreto-Ley 5/2012 también se
establecen medidas de adecuación del planeamiento urbanístico al POTA. Estas medidas
consistieron en establecer que:
“(…)1. Los municipios que a la entrada en vigor del presente Decreto Ley no hayan
adaptado su planeamiento general a las determinaciones establecidas en el Plan de
Ordenación del Territorio de Andalucía y a los criterios para su desarrollo, deberán hacerlo
mediante la revisión de dicho planeamiento en el plazo establecido en el respectivo
instrumento de planeamiento general a la entrada en vigor de este Decreto-Ley o, si éste
no lo estableciera, en el plazo máximo de ocho años desde su aprobación definitiva por la
Consejería competente en materia de urbanismo.
Habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya aprobado
la revisión, la Consejería competente en materia de urbanismo, previo requerimiento al
municipio correspondiente, podrá sustituir la inactividad municipal conforme a lo dispuesto
en el artículo 36.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía.
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Contra los artículos 2 y 3 del Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, en los que se establecen,
respectivamente cautelas para impedir el desarrollo de suelos ya clasificados durante la tramitación del PPCL
que pudieran afectar a los objetivos de éste, y medidas para adecuación del planeamiento urbanístico al POTA,
se ha planteado conflicto en defensa de la autonomía local por parte de las Diputaciones de Almería, Granada,
Cádiz y Málaga. En relación al mismo ha recaído Sentencia del tribunal Constitucional de 18 de febrero de 2016
en la que se inadmite el conflicto a la auotnomía local planteado por falta de legitimación de las Diputaciones
Provinciales.