Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 349

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CAPÍTULO II. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA
o la regulación de los bienes de dominio público. En este sentido, se razona que hay
muchas materias con reserva de ley que tienen incidencia en la ordenación del territorio
y que el artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía reconoce expresamente
la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de planificación territorial. Se
añade que, por su carácter transversal, la planificación territorial puede incidir en ámbitos
propios de regulación sectorial, siempre y cuando sea respetuosa con las normas por ellas
establecidas y se limite a establecer medidas adicionales de protección. En este sentido,
el Tribunal considera legítimo el establecimiento por parte del POTLA, sin perjuicio de las
protecciones establecidas por la Ley de Costas, de un Corredor Litoral formado por una
franja de terrenos de 200 m de latitud tierra adentro del límite interior de la ribera del mar,
que incluye los suelos no urbanizables y urbanizables sin instrumento de desarrollo, para
los que establece unas determinaciones específicas.
d) Alcance de una modificación sustancial en un plan de ordenación del territorio
La Sentencia STS 261/2016, de 3 de febrero de 2016, (Roj: STS 261/201- ECLI:ES:TS:
2016:261) relativa al POT del Campo de Gibraltar, reflexiona sobre lo que se considera
modifica sustancial en un POTAS. En ella se establece que a la hora de determinar el
carácter sustancial de las modificaciones que sufre el Plan
“(...) no es a sus eventuales
repercusiones sobre los particulares a lo que hay que estar, sino a su grado de afección
sobre el modelo territorial escogido por el plan, tal y como tiene reiteradamente establecido
nuestra jurisprudencia, esto es, se producen tales alteraciones sustanciales cuando se
modifica de manera esencial las líneas y criterios básicos del plan y su propia estructura,
quedando por ello afectado el modelo territorial afectado en el mismo, de tal modo que
parezca un plan nuevo. (…)” Se añade que “las dimensiones de la finca de titularidad de la
entidad recurrente pueden ser, desde luego, importantes; pero, comparada con el ámbito
territorial comprendido dentro del plan, 1.514 km2, el dato no resulta determinante. (…)”
e) Sobre la caducidad del procedimiento para la aprobación de un POTAS
por transcurso del plazo establecido en su decreto de formulación para su
aprobación definitiva.
Las STS 1527/2012 (Roj: STS 1527/2012 - ECLI:ES:TS:2012:1527) y 1545/2012 (Roj:
STS 1545/2012 - ECLI:ES:TS:2012:1545), de 8 de marzo, sobre el Plan de Ordenación
del Territorio del Litoral Occidental de Huelva argumentan que:
“(…)La institución de la caducidad del procedimiento administrativo ( artículos 43.4 y 92 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre en su versión original, o artículo 44.2 tras su reforma
por Ley 4/1999, de 13 de enero ) se circunscribe a los procedimientos de producción
de actos o resoluciones administrativas, no a los de aprobación de disposiciones de
carácter general (Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2011 (Casación
3214/2008 ) y de 17 de noviembre de 2010 (Casación 1473 / 2006). Por esa razón y,
conforme a la legislación sectorial de la ordenación territorial y urbanística, los efectos que
genera la demora o inactividad de la Administración en la tramitación de un instrumento de
1...,339,340,341,342,343,344,345,346,347,348 350,351,352,353,354,355,356,357,358,359,...1344
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