EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Territorio que se aprueba por el presente Decreto en el plazo máximo de cuatro años
desde la entrada en vigor de éste (…)”
No obstante, en ninguno de los POTAS se establece cuáles son las consecuencias de la no
adaptación del planeamiento municipal en el plazo establecido, quedando, por tanto, muy
mermada su capacidad de ordenación si el planeamiento municipal no se adapta a ellos.
Por otra parte, poco después de la aprobación del primer POTAS entra en vigor la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante,
LOUA). Esta Ley, ya tiene presente el sistema de instrumentos de ordenación del territorio
previsto en la LOTA, de manera que las referencias a la necesidad de interrelación entre
las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico y las de los planes
de ordenación del territorio son recurrentes a lo largo de su articulado. Así, en su artículo
3.2 se establece:
“
2.
La ordenación urbanística establecida en los instrumentos de planeamiento, en el
marco de la ordenación del territorio, tiene por objeto, en todo caso (…)”.
Por otra parte, en el artículo 8, se recoge:
“
1.
Los Planes Generales de Ordenación Urbanística establecen, en el marco de los Planes
de Ordenación del Territorio, la ordenación urbanística en la totalidad del término municipal
y organizan la gestión de su ejecución, de acuerdo a las características del municipio y los
procesos de ocupación y utilización del suelo actuales y previsibles a medio plazo.
2.
El contenido de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, sin perjuicio de su
adecuada normalización, debe desarrollarse con arreglo a los principios de máxima
simplificación y proporcionalidad según la caracterización del municipio en el sistema de
ciudades de Andalucía, por su población y dinámica de crecimiento, por la relevancia
de sus actividades y recursos turísticos, por su pertenencia a ámbitos territoriales con
relaciones supramunicipales significativas o por contar con valores singulares relativos al
patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico.”
Se añade en el artículo 9 que:
“En el marco de los fines y objetivos enumerados en el artículo 3 y, en su caso, de
las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio, los Planes Generales de
Ordenación Urbanística deben:(…)”
Además, en el artículo 35.4 en relación a la entrada sobrevenida de los Planes de
Ordenación del Territorio se establece:
“
4.
La entrada en vigor sobrevenida de Planes de Ordenación del Territorio de ámbito
subregional comportará:
a) La prevalencia de sus normas de aplicación directa cuando éstas sean contrarias o
incompatibles con las determinaciones del instrumento de planeamiento urbanístico.