Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 336

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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En relación, a su clasificación urbanística la mayoría de los Planes establecen con carácter
de directriz que deberán ser clasificados como suelo no urbanizable de especial protección
o como sistema general de espacios libres.
Un elemento a destacar dentro de los que suelen integrar el sistema de espacios libres es
el Corredor litoral. Este no siempre se aparece recogido
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y es definido de distinta forma en
los POTAS. Existen planes como del de la Aglomeración Urbana de Málaga y la Costa del
Sol Occidental de Málaga que lo definen como el integrado por el dominio público marítimo
terrestre, la zona de servidumbre de protección y el suelo clasificado como no urbanizable
en la zona de influencia del litoral. En otros planes, como en el de la Aglomeración Urbana
de Almería, en el del Campo de Gibraltar, La Janda y Costa Tropical de Granada se define
como la zona de dominio público, la zona de servidumbre de protección y los suelos clasi-
ficados como no urbanizables y urbanizables no sectorizados en una banda de 200 metros
tierra adentro del límite interior de la ribera del mar. Finalmente, en el Plan de la Costa del
Sol Oriental-Axarquía se limita a las zonas de dominio público marítimo terrestre y a las
zonas de servidumbre de protección.
En relación a su clasificación urbanística, sólo en algunos casos se establece como direc-
triz su consideración como suelo no urbanizable de especial protección o como sistema
general de espacios libres.
Frente al sistema de espacios libres, el sistema de equipamientos de interés territorial está
muy poco definido en los POTAS. La regla general es hacer referencia a las dotaciones
establecidas por el POTA
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según la clasificación de los núcleos en el sistema de ciudades
y establecer en qué núcleos se pueden localizar, según su jerarquía funcional en el sistema
de asentamientos. Se deja al planeamiento urbanístico municipal la reserva de los suelos
necesarios para los mismos.
2.2.2. Determinaciones relativas a la ordenación de usos
Los tipos de usos regulados dependen de la unidad territorial ordenada. Así, en los centros
regionales las determinaciones se centran en los usos urbanos, residenciales, productivos
y terciarios, fundamentalmente. En los centros regionales litorales también alcanza un gran
protagonismo la ordenación de los usos turísticos.
Las determinaciones al respecto de los usos urbanos suele hacerse en forma de directriz
si se trata de suelos de nuevo crecimiento y en forma de recomendación si se proponen
actuaciones sobre el suelo urbano existente. Se refieren fundamentalmente a la disposición
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En los Planes de la Bahía de Cádiz, Doñana y el Poniente Almeriense no se encuentra definido el corredor litoral.
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Título III del POTA, tablas III.1 “Dotaciones y equipamientos de los centros regionales”, III.2 Equipamientos y
servicios de las ciudades medias” y III.3 “Dotaciones básicas de equipamientos y servicios para las redes de
asentamientos en Áreas Rurales”.
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