EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Costa Tropical de Granada:
se dan directrices al planeamiento general para la
ordenación de las áreas de cultivos intensivos bajo invernadero, las áreas de cultivos
y las áreas de cultivos subtropicales. En el caso de los cultivos en invernadero se
establece que será el planeamiento general el que determine las zonas donde no se
pueden implantar más invernaderos, no obstante, se establece como directriz que
estos no podrán implantarse en el corredor litoral. Se establecen los requisitos de los
proyectos para la transformación de más de 25.000 metros cuadrados de superficie
en regadío intensivo y se establece con carácter de directriz que los municipios
deberán redactar unas ordenanzas municipales reguladoras de los invernaderos para
garantizar su sostenibilidad.
Se dan directrices para la protección de los caminos rurales por parte del planeamiento
urbanístico municipal. Se prohíbe con carácter de norma de aplicación directa la
apertura de nuevos caminos para dar servicio a actividades no autorizadas.
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Ámbito de Doñana:
se dan unas normas mínimas, con carácter de directriz al planea-
miento general municipal, para la autorización de viviendas vinculadas a la actividad
agrícola. Se establece, con carácter de norma, la necesidad inscripción registral de la
agrupación de fincas en el caso de que la explotación esté integrada por varias fincas.
Se establece con carácter de directriz la tipología de edificaciones vinculadas a la
actividad agrícola.
En relación a los usos turísticos, la mayoría de los Planes de ámbitos litorales contienen
directrices relativas a los nuevos desarrollos turísticos, directrices que van destinadas a
garantizar una dotación mínima de plazas hoteleras y una determinada calidad urbana.
Sólo en algunos planes se regulan los usos turísticos en suelo no urbanizable.
En el Plan de la Costa del Sol Occidental de Málaga y en del Litoral Occidental de Huelva
se tratan específicamente los campos de golf de interés turístico, dándose en el caso del
Litoral Occidental de Huelva normas de aplicación directa para para su implantación como
actuación de interés público.
Por otra parte, en el Plan del Litoral Occidental de Huelva también se regulan los campa-
mentos de turismo y los alojamientos hoteleros en suelo no urbanizable con carácter de
norma. Se limitan las plazas de campamento de turismo a implantar y el tamaño de los
alojamientos hoteleros en suelo no urbanizable.
2.2.3. Determinaciones relativas al sistema de protección territorial
Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional derogan en su ámbito al
PEPMF de la provincia correspondiente por considerar que asumen e incluso completan
el contenido protector de los mismos. Cabe recordar que los PEPMFs de las distintas pro-
vincias son instrumentos de planeamiento urbanístico supramunicipales que constituyeron
el primer instrumento de protección que operó en el territorio andaluz, siendo su virtud
principal el dotar de una protección homogénea a todo el territorio al establecerse una