Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 333

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CAPÍTULO II. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA
ción del uso turístico, mientras que en las aglomeraciones urbanas adquieren más
protagonismo los usos productivos.
− Sistema de protección territorial: donde se establecen las zonas sometidas a restric-
ciones de uso por sus valores ambientales y territoriales, así como determinaciones
relativas a la protección frente a riesgos y a la protección y el fomento del paisaje.
− Las infraestructuras básicas: sistemas de abastecimiento y de saneamiento de aguas,
redes energéticas e instalaciones de concentración y transferencia de residuos sólidos.
A continuación, se analizará cómo son tratados la estructura de articulación territorial,
la ordenación de usos y el sistema de protección territorial en las distintas unidades
territoriales por los distintos POTS aprobados.
2.2.1. Determinaciones relativas a la estructura de articulación territorial
Con carácter general de identifican los elementos integrantes de la estructura como
normas de aplicación directa y se establecen directrices para la ordenación y regulación
de los mismos por parte del planeamiento municipal.
Los primeros planes, menos estratégicos, también establecen con carácter de norma de
aplicación directa la organización funcional del sistema de asentamientos y del sistema de
comunicaciones y transportes.
Por otra parte, la definición de los elementos integrantes del mismo se hace de forma más o
menos pormenorizada dependiendo en gran parte de la extensión del ámbito de actuación.
Así, destacan, por el mayor grado de pormenorización, los planes de ámbitos más reducidos
como el Plan de la Aglomeración Urbana de Granada y el de la Bahía de Cádiz.
Las actuaciones sobre los elementos integrantes de la estructura se hacen en algunas
ocasiones a modo de directriz y, en la mayoría de los casos como recomendaciones.
En relación al sistema de asentamiento, los planes subregionales asumen los suelos
clasificados como urbanos y urbanizables por el planeamiento urbanístico municipal,
es decir parten de la aceptación de la clasificación del suelo en ellos establecidas, y
centran sus determinaciones en el suelo no urbanizable, aunque dan algunas directrices
y recomendaciones sobre los nuevos crecimientos. Algunos más recientes precisan que
sólo forman parte del sistema de asentamientos el suelo urbanizable ordenado (Costa
Noroeste de Cádiz, La Janda y Costa Tropical de Granada).
En todos los planes se apuesta por el modelo de ciudad compacta funcional y econó-
micamente diversificada establecido por el POTA y se establece a modo de directriz que
los nuevos crecimientos deberán ser contiguos a los suelos ya clasificados y que en
ellos deben buscarse tejidos polifuncionales, regulándose en algunos casos excepciones y
condiciones para la clasificación de suelo desvinculada de los núcleos urbanos existentes.
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