Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 327

323
CAPÍTULO II. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA
Unidades organizadas por redes de ciudades medias interiores
− Doñana (2004)
El ámbito del Plan está formado por los siguientes términos municipales completos:
Almonte, Bollullos Par del Condado, Bonares, Hinojos, Lucena del Puerto, Moguer, Palos
de la Frontera y Rociana del Condado, de la provincia de Huelva; y, Aznalcázar, Pilas, La
Puebla del Río, Villamanrique de la Condesa e Isla Mayor (antes Villafranco del Guadalquivir),
de la provincia de Sevilla.
Este Plan tiene sus orígenes en la Revisión del Plan Director de Coordinación de Doñana,
figura de planeamiento formulada al amparo de la Ley del Suelo de 1.975.
En 1969 se declara a Doñana Parque Nacional, ampliándose sus limites por Ley 91/1978,
de 28 de Diciembre. Esta Ley establece la necesidad de elaborar un Plan Rector de Uso y
Gestión del Parque Nacional y un Plan Director Territorial de Coordinación. Paralelamente,
se acometían diversas iniciativas públicas de transformación agraria de la marisma de
Doñana colindante al Parque Nacional, e incluso en ocasiones posteriormente desafectada
para ser incluida en el Parque Nacional (arroyo de La Rocina).
En 1988 se aprueba el Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su Entorno
con el objetivo de establecer los elementos básicos para organizar y estructurar el
territorio y servir de marco de referencia para el desarrollo y coordinación de las políticas,
planes, proyectos y programas de las distintas administraciones y de los particulares. Este
Plan recoge con algunas modificaciones la zonificación establecida en el Plan Especial de
Protección del Medio Físico, al que sustituye en este ámbito.
Posteriormente, la Ley 2/89, del Parlamento Andaluz, declara el Parque Natural del
Entorno de Doñana (actualmente denominado Parque Natural de Doñana), que comprende
una franja discontinua que rodea el Parque Nacional de Doñana. La gran importancia de
esta figura estriba en que su Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) prevalece
como norma en su ámbito, por lo que se convierte en uno de los pilares a tener en cuenta
en cualquier planificación sectorial o territorial posterior.
En 1.993 se acuerda iniciar la Revisión del Plan Director de Coordinación del Doñana,
acuerdo motivado tanto por la declaración del Parque Natural como por el hecho de que
se había desarrollado un nuevo enfoque acerca de la ordenación de este territorio, cuya
expresión más acabada se estableció en el Dictamen sobre Estrategias para el Desarrollo
Socioeconómico Sostenible del Entorno de Doñana, elaborado en 1992.
El 1.994 se promulga la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía, en cuya disposición
transitoria cuarta se establece la necesidad de adaptar la Revisión del Plan Director de
Coordinación de Doñana a las determinaciones establecidas en la Ley para los Planes de
Ordenación del Territorio de ámbito subregional.
En 1.996 se acuerda la modificación del ámbito del Plan incluyendo una serie de espacios
con valores naturales relevantes próximos al parque natural, como la Dehesa Boyal en
1...,317,318,319,320,321,322,323,324,325,326 328,329,330,331,332,333,334,335,336,337,...1344
Powered by FlippingBook