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CAPÍTULO II. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA
de los suelos de nuevo crecimiento, al nivel de dotaciones, a la conectividad con el sistema
de comunicaciones y transportes y a medidas tendentes a alcanzar tejidos multifuncionales.
En las unidades territoriales donde el sector agrícola tiene un peso relevante, como por
ejemplo en las Aglomeraciones Urbanas de Jaén y Almería, en Doñana, el Poniente Alme-
riense, Litoral Occidental de Huelva, el Levante Almeriense, la Axarquía Malagueña, la Costa
Noroeste de Cádiz, la Costa Tropical de Granada y el Sur de Córdoba se dan directrices al
planeamiento urbanístico para la ordenación de los usos agrarios. Los aspectos regulados,
dependiendo del ámbito, varían entre los caminos rurales, las construcciones agrícolas, las
transformaciones de suelo, los invernaderos, los cultivos bajo plástico, etc…
Determinados planes definen zonas relevantes por sus valores productivos y establecen
unas directrices específicas para su regulación. Es el caso de la Aglomeración Urbana de
Granada, el Poniente Almeriense, el Levante Almeriense, la Costa Noroeste de Cádiz y la
Costa Tropical de Granada.
Los aspectos más relevantes al respecto de los ámbitos analizados son los siguientes:
−
Aglomeración urbana de Almería:
se regula especialmente la implantación de in-
vernaderos asociados a la agricultura intensiva.
−
Poniente Almeriense:
se establece una zonificación en tres ámbitos. Se ordenan
con carácter de norma de aplicación directa los cultivos en invernaderos, y de dan
directrices al planeamiento urbanístico para la ordenación de áreas concretas. Se
establecen normas de aplicación directa en las transformaciones de tierra.
−
Litoral Occidental de Huelva:
se dan directrices para regular los nuevos regadíos
y para controlar la implantación de edificaciones en suelo no urbanizable. Así
se establecen las parcelas mínimas para la implantación de naves agrícolas y se
relacionan con carácter de directriz lo que se consideran edificaciones vinculadas a la
explotación agraria y edificaciones vinculadas a la explotación forestal.
−
Litoral Oriental de Málaga-Axarquía:
se define con carácter de norma la red de
caminos rurales y se establecen, también con carácter de normas determinaciones
para evitar su transformación.
−
Levante Almeriense:
se definen con carácter de directriz áreas de interés agrícola,
dándose directrices de ordenación de las mismas al planeamiento municipal. Se dan
con carácter de recomendación unas directrices para la ordenación de la red de
caminos rurales.
−
Costa Noroeste de Cádiz:
se definen tres áreas concretas con una regulación
especial. Una de ellas se establece con carácter de norma que debe ser clasificada
como suelo no urbanizable de especial protección y se prohíbe cualquier tipo de
construcciones o edificaciones en la misma. Se regulan con carácter de directriz los
caminos rurales.