Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 347

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CAPÍTULO II. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA
De la tabla se sacan las siguientes conclusiones:
− En casi todos los ámbitos la revisión o redacción ex Novo de instrumentos de planea-
miento municipal con posterioridad a los POTS es minoritaria. La única excepción es
la Aglomeración Urbana de Granada cuyo POT fue el primero en aprobarse, entró en
vigor en el año 2000.
− Los ámbitos con POTS aprobados entre 2006 y 2009, cuentan mayoritariamente con mu-
nicipios con instrumentos de planeamiento general adaptados parcialmente a la LOUA con
posterioridad a la aprobación de los POTS y, por tanto, adaptados parcialmente a los POTS.
− Entre los ámbitos con los POTS más recientes, aprobados entre 2011 y 2014,
existen algunos en los que la mayoría de los municipios cuentan con instrumentos de
planeamiento general anteriores a los POTS (adaptados o no a la LOUA), como la Aglo-
meración Urbana de Jaén, la Aglomeración Urbana de Almería, la Costa Tropical de
Granada y el Sur de Córdoba, y otros en los que se detecta que los planes municipales
han empezado a adaptarse parcialmente a la LOUA con posterioridad a la entrada en
vigor de los POTS, como la Costa Noroeste de Cádiz y La Janda.
− Todavía existen ámbitos como la Axarquía Malagueña, la Costa Tropical de Granada y Sie-
rra Segura en Jaén donde existen un número considerable de municipios sin planeamiento.
II.2.4. Jurisprudencia sobre los planes de ordenación del territorio de ámbito
subregional
A continuación, se hará referencia a los temas más recurrentes en las sentencias del
Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre los
Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.
a) Capacidad de los POTAS de establecer zonas de especial protección.
Este tema es resuelto, entre otras, por las STS 261/2016 de 3 de febrero de 2016 (Roj:
STS 261/2016 - ECLI:ES:TS:2016:261) en relación al POT del Campo de Gibraltar, la
STS 809/2014 de 10 de febrero de 2016 (Roj: STS 404/2016-ECLI:ES:TS:2016:404) en
relación al POT de la Aglomeración Urbana de Málaga y la Sentencia del TSJA 3785/2010
de 22 octubre de 2010 (Roj: STSJ AND 6158/2010 - ECLI:ES:TSJAND:2010:6158) sobre
el Plan de Ordenación del Territorio de la Axarquía (Málaga).
En las tres se parte del carácter discrecional del planificador que permite, sin incurrir en
arbitrariedad, la elección entre diversas alternativas la que mejor sirva al interés general. Se
alega que, aunque la doctrina del Tribunal Supremo al respecto se refiere al planeamiento
urbanístico, la misma puede hacerse extensiva a la planificación territorial.
Además, se añade que el establecimiento de una zonificación de usos sobre el territorio
es uno de los objetos de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional,
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