Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 350

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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ordenación no son los de la caducidad del procedimiento, sino los del silencio administrativo
positivo o negativo según los casos.
Esta conclusión se refuerza si se considera la finalidad a la que responde el referido plazo
de un año fijado en el Decreto de incoación del expediente, que no es otra que la de
apremiar a los distintos órganos responsables de la elaboración del Plan de Ordenación
del Territorio, para que, con su rápida aprobación, los intereses públicos a los que da
cobertura dicho Plan se vean satisfechos con prontitud. La anulación del Plan por la
mera superación de ese plazo produciría precisamente el resultado contrario al que se
pretendió con la fijación del plazo, generando un retraso aún mayor en la satisfacción de
esos intereses públicos, lo que no dejaría de ser un absurdo [( Sentencias del Tribunal
Supremo de 16 de noviembre de 1992 (Casación 1018/1987 ) de 14 de octubre de 1996
(Apelación 151/1991 ) y de 27 de marzo de 1998 Casación 137/1995 )].(…)”
f) Sobre la necesidad de una segunda información pública en caso de
introducción de modificaciones sustanciales en el documento inicial
La Sentencia del Tribunal Supremo STS 261/2016 de 3 de febrero de 2016 (Roj: STS
261/2016 - ECLI:ES:TS:2016:261) relativa al POT del Campo de Gibraltar, argumenta
que
“no es pertinente un nuevo trámite de información pública, toda vez que el derecho de
participación ciudadana es de configuración legal, sin que esté previsto en la legislación
autonómica dicho trámite, salvo en el supuesto de los planes urbanísticos”.
g) Anulación de plan subregional por falta del informe sobre evaluación
de impacto de género
La Sentencia del Tribunal Supremo STS 4382/2015, de 6 de octubre de 2015, (Roj: STS
4382/2015 ECLI:ES:TS:2015:4382) sobre el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa
del Sol Occidental (Málaga) concluye el carácter preceptivo del informe de Evaluación de
Impacto de Género, dada la naturaleza reglamentaria de los planes de ordenación del
territorio y la importancia que da la jurisprudencia consolidada a respetar el procedimiento
legalmente establecido para la aprobación de los reglamentos:
« Es, pues, el procedimiento
un importante límite al ejercicio de la potestad reglamentaria -de planeamiento, en lo que
ahora importa- establecido precisamente para asegurar “la legalidad, acierto y oportunidad”
de las disposiciones generales - artículo 129 de la Ley de Procedimiento Administrativo
-. Esta intensificación de la importancia del requisito procedimental se justifica porque los
Reglamentos -aquí los Planes- se integran en el Ordenamiento jurídico, con virtualidad por
tanto para determinar una conformación general de la convivencia mediante la pluralidad
de sus aplicaciones».
Se argumenta que
“(…) la aprobación del Plan de Ordenación en cuestión por Decreto del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 142/2006, de 18 de julio, tuvo lugar cuando
la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, había establecido, en
su artículo 139.1, que todos los proyectos de ley y reglamentos que apruebe el Consejo
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