Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 352

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Esta problemática, común a otras zonas litorales del territorio español, ha dado lugar a
que en la franja de los primeros 500 metros se haya construido casi el 40% de su territorio
frente al 7% de hace 5 décadas. Y si bien la crisis económica ha frenado el proceso de
urbanización, ello no se ha reflejado aún en los modelos urbanísticos de los planeamientos
municipales, que responden, en su mayoría, a expectativas justificadas por demandas
exógenas propias de otra situación socioeconómica. Ello implica que, en las zonas
próximas a la costa, a veces con valores ambientales o paisajísticos reconocidos como
valiosos por la sociedad actual, existan importantes superficies de suelo urbanizable, en
muchos casos sin integración alguna con los núcleos urbanos existentes, que deben jugar
un papel relevante en la protección y revalorización del frente litoral. (…)”.
Se pone de manifiesto la transformación salvaje que ha sufrido en los últimos 20 años
la primera franja de la Costa Andaluza y cómo en esta franja se concentran todavía
importantes superficies de suelo urbanizable clasificadas por el planeamiento municipal, lo
que supone una capacidad latente de seguir transformando la costa que hasta ahora sólo
ha sido frenada por la crisis económica.
Se añade que:
“(…) Sin embargo, el espacio costero como sistema interdependiente, precisa de un enfoque
unitario e integrador que permita encauzar las dinámicas de crecimiento urbanístico que
tienen un alcance supramunicipal e incluso regional, pues sobre la calidad ambiental y
paisajísticas del litoral se sustenta una parte muy importante de la competitividad de
los destinos turísticos de Andalucía. Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito
subregional han establecido criterios al planeamiento urbanístico para la ordenación de los
municipios costeros, pero se precisa un instrumento específico de protección que aborde
el corredor litoral en su integridad a la escala adecuada, a fin de servir de orientación a los
planes municipales en su ordenación detallada. (…)”.
Se fija como ámbito del plan los primeros 500 metros tierra adentro desde el límite interior
de la ribera del mar
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y aquellas otras zonas necesarias para alcanzar los objetivos de
protección y accesibilidad del sistema costero. Se subraya que, pese a que toda la franja
litoral está ordenada por distintos Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregio-
nal, es necesario dar un enfoque unitario a la protección de la primera franja costera y
preservar de la urbanización los espacios no construidos que no sean necesarios para el
crecimiento de los núcleos, toda vez que, con independencia de tener unos determinados
valores ambientales y paisajísticos, por el mero hecho de estar en la primera línea de costa
ya tienen un valor relevante.
Aquí radica la diferencia más relevante entre el Plan de Protección del Corredor Litoral
(PPCLA) y los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito Subregional (POTAS)
aprobados; mientras que los segundos aceptan la clasificación urbanística recogida en
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Coincide con la Zona de Influencia del Litoral definida en el artículo 30 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
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