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CAPÍTULO II. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA
de deslinde o delimitación en proyectos e instrumentos de planificación sectorial, cuyos
efectos hayan sobrevenido al planeamiento vigente y que resulten de directa aplicación
conforme a la legislación sectorial”.
El Decreto 11/2008 no dice cómo afecta la entrada en vigor sobrevenida de los planes
de ordenación del territorio de ámbito subregional a la adaptación parcial de los planes
urbanísticos.
En la práctica, la mayoría de los documentos de adaptación parcial aprobados se han
limitado a recoger como suelo no urbanizable de especial protección las zonas de interés
territorial para las que se establecía esta clasificación con carácter de norma o de directriz,
y a asumir las determinaciones de ordenación recogidas en la normativa de los POTAS
para las mismas sin concreción alguna. Es decir, el resultado ha sido una mera traslación a
los documentos de adaptación parcial de manchas de protección y de normas que muchas
veces carecen del grado de concreción necesario para poder ser aplicadas.
Se tiene, por tanto, que, si bien la adaptación parcial a la LOUA de los planes generales
municipales ha permitido tener una visión de conjunto del planeamiento general vigente
en los distintos municipios, ha ralentizado y, en muchos casos frenado, el disponer de
instrumentos de planeamiento redactados de forma coherente a lo establecido en la LOUA
y, con ello, a lo establecido en los Planes de Ordenación del Territorio, tanto en el POTA
como en los POTAS.
En la mayoría de los ámbitos analizados, son más numerosos los municipios que cuentan
con adaptación parcial a la LOUA de sus instrumentos de planeamiento general, lo que
implica, en el mejor de los casos, una “adaptación con minúsculas” a los POTAS, toda vez
que estos documentos no contienen las previsiones de estos relativas a las propuestas de
nuevos espacios libres, equipamientos, infraestructuras y, en general, las actuaciones que
definen y completan la estructura de articulación territorial, ni tampoco complementan y
concretan las determinaciones de protección recogidas en los mismos para las zonas de
interés territorial.
Con objeto de expresar el grado de adaptación del planeamiento urbanístico a los POTS, se
adjunta una tabla en la que se indica, para los distintos ámbitos analizados, la proporción
de municipios con instrumentos de planeamiento general anteriores, la proporción de
municipios con instrumentos de planeamiento general anteriores adaptados parcialmente
a la LOUA con posterioridad a la entrada en vigor de los POTS, la proporción de municipios
con instrumentos de planeamiento general posteriores a los POTS
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y la proporción de
municipios sin instrumento de planeamiento general.
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Aunque no se han analizado uno a uno los instrumentos de planeamiento urbanístico general municipal, se
puede estimar que los instrumentos de planeamiento aprobados con posterioridad a los POTs se adaptan a los
mismos.