Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 343

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CAPÍTULO II. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA
b) La adaptación de las normas del instrumento de planeamiento urbanístico en la forma
que establezcan sus directrices.
c) La obligación del municipio o municipios afectados de proceder a la innovación de sus
instrumentos de planeamiento urbanístico para la adaptación de sus determinaciones a las
de la planificación territorial en los términos previstos en éstas.”
Finalmente, en la Disposición Transitoria Segunda, apartado 2, de la LOUA se:
“(…)2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los municipios podrán formular
y aprobar adaptaciones de los Planes y restantes instrumentos, que podrán ser totales o
parciales. Cuando las adaptaciones sean parciales deben alcanzar, al menos, al conjunto
de las determinaciones que configuran la ordenación estructural
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. Transcurridos cuatro
años desde la entrada en vigor de esta Ley, no podrán aprobarse modificaciones del
planeamiento general que afecten a las determinaciones propias de la ordenación
estructural, a dotaciones o a equipamientos cuando dicho instrumento de planeamiento no
haya sido adaptado a la presente Ley al menos de forma parcial. La Consejería competente
en materia de urbanismo, con la finalidad de contribuir a una adecuada adaptación de los
planes a esta legislación, podrá aprobar instrucciones orientativas sobre el contenido,
plazos y alcance de dichas adaptaciones. (…)”
Esta Disposición Transitoria suponía que, si los municipios no habían adaptado, al menos
parcialmente, sus instrumentos de planeamiento general con anterioridad al 20 de enero
de 2007, con posterioridad a esta fecha no podrían aprobar innovaciones que afectaran a
la clasificación del suelo, los usos globales y los sistemas generales.
La entrada en vigor de la LOUA y de las distintas normas sectoriales con incidencia en la
ordenación del territorio
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ha hecho más compleja la formulación ex novo y la revisión de
los instrumentos de planeamiento general. Cuatro años después de la entrada en vigor de
la LOUA, más del 90% de los municipios de Andalucía no habían adaptado sus instrumentos
de planeamiento general a las determinaciones de la misma, lo que motivó, con objeto
de disponer de suelos para viviendas protegidas, que desde la Consejería competente
en materia de urbanismo y ordenación del territorio se promoviera la aprobación de un
Decreto para adaptar los instrumentos de planeamiento general parcialmente, “de forma
rápida”, a la LOUA. Así, surgió el llamado “Decreto de las Adaptaciones Parciales”, Decreto
11/2008, de 22 de enero
24
.
22
Las determinaciones que forman parte de la ordenación estructural de los planes generales se recogen en el
artículo 10.1 de la LOUA. Entre ellas cabe destacar la clasificación del suelo y los usos globales, edificabilidades
globales y niveles de densidades.
23
Véase Capítulo X.
24
Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo
urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.
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