Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 339

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CAPÍTULO II. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA
serie de figuras de protección y unas normas de regulación de usos en las mismas, que se
repetían a través de toda Andalucía. Se trata, además, de instrumentos vinculantes para el
planeamiento urbanístico municipal.
Los POTAS carecen del carácter homogéneo de los Planes Especiales de Protección del
Medio Físico. Esto es debido en buena parte a que todos los PEPMF se redactaron con
los mismos criterios y se aprobaron entre 1986-1987; mientras que entre la aprobación
del primer y el último Plan Subregional pasaron 14 años, estando algunos planes
subregionales tramitándose y otros todavía pendientes incluso de formulación. En estos
años ha habido numerosas innovaciones legislativas y pronunciamientos jurisdiccionales
sobre las mismas y se ha aprobado el POTA. Además, existen muchas diferencias en
dimensión y problemática entre los distintos ámbitos ordenados.
Frente a la sistemática de los Planes Especiales de Protección del Medio Físico, los Planes
Subregionales definen zonas sometidas a restricciones de usos, bien porque sea de aplica-
ción en las mismas una determinada legislación sectorial, o bien porque el Plan considera
que dichas zonas poseen valores de interés territorial que deben ser preservados.
Así, en la mayoría de los Planes se distinguen dos grupos de zonas sometidas a restricciones
de usos: las Zonas de Protección Ambiental, integrada por los espacios naturales protegidos,
los espacios de la Red Natura 2000, los Montes de dominio público, el dominio público
hidráulico, el dominio público marítimo terrestre y las vías pecuarias; y las Zonas de Protección
Territorial, integradas por espacios con valores territoriales relevantes establecidas por el
propio Plan, como hitos paisajísticos, divisorias visuales, zonas húmedas no incluidas en la
Red Natura 2000 ni declaradas espacios naturales protegidos, etc.
El resultado es que, en conjunto, las zonas protegidas por los POTAS cubren y amplían los
ámbitos protegidos por legislación específica y por los planes especiales de pro-tección
del medio físico. El problema radica en muchos casos en el contenido de la protección.
Así, las Zonas de Protección Ambiental se identifican como normas de aplicación directa,
remitiéndose para la regulación de usos en las mismas a lo establecido en su legislación sec-
torial y, en su caso, a los instrumentos de planificación por ella establecidos. El problema de
esto radica en que la regulación de usos establecida por los planes especiales de protección
del medio físico era una regulación específica de usos urbanísticos, siendo en muchos casos
mucho menos “urbanística” la establecida por la legislación e instrumentos de planificación
sectoriales. No obstante, este problema afecta principalmente a los montes públicos y a los
espacios de la Red Natura 2000 no incluidos dentro de la Red de Espacios Naturales Prote-
gidos de Andalucía (RENPA), toda vez que la legislación ambiental mantiene en los espacios
de la RENPA la vigencia de los planes especiales de protección del medio físico
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En el artículo 15.5 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegi-
dos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, se establece:
“Las determinaciones de los pla-
nes especiales de protección del medio físico de cada una de las provincias de Andalucía tendrán en todo caso, carácter
supletorio de las disposiciones específicas de protección de los espacios naturales incluidos en el presente inventario.”
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