337
CAPÍTULO II. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA
− Zona B.
Zona de limitaciones específicas a las transformaciones de usos.
En la misma
se incluyen los usos agrícolas localizados en los espacios intersticiales de la zona A.
− Zona C.
Zona de limitaciones generales a las transformaciones de uso.
Comprende el
resto del ámbito.
Esto es debido a que fue uno de los planes primeros en formularse y a que su formulación
estuvo muy influenciada por la declaración del Parque Natural de Doñana y por la aprobación
de su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
2.2.4. Determinaciones relativas a la gestión y ejecución de los planes de
ordenación del territorio de ámbito subregional (POTS)
Todos los POTS contienen una memoria económica donde se recoge una valoración
económica aproximada las distintas actuaciones propuestas por el Plan y se establece un
orden de prioridad para las mismas y las administraciones públicas a las que corresponde
su desarrollo. Cabe señalar que no se recogen las actuaciones que corresponden a los
particulares.
La mayoría de estas actuaciones requieren la celebración de convenios de colaboración
entre las distintas Administraciones y todas exigen la previa clasificación y calificación
del suelo por parte del planeamiento urbanístico o bien la redacción del correspondiente
proyecto por parte de la administración sectorial competente.
II.2.3. Los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional y
el planeamiento urbanístico municipal
Del apartado anterior se deriva el carácter estratégico de los POTAS, toda vez que la
mayoría de sus determinaciones de ordenación se dan en forma de directriz al planeamiento
municipal, por lo que se requiere la adaptación de estos a los mismos para la consecución
del modelo territorial en ellos establecidos.
Los decretos de aprobación definitiva de todos los POTAS contienen una disposición
transitoria primera donde se establece la necesidad de adaptación del planeamiento
urbanístico a los mismos en el plazo máximo de 4 años. El contenido de dicha disposición
transitoria es el siguiente en todos los Decretos:
“Disposición transitoria primera.
Adaptación del planeamiento urbanístico vigente.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 11.1.d), 21 y 23.2 de la Ley 1/1994, de 11 de
enero, las determinaciones del planeamiento urbanístico general vigente de los municipios
de la aglomeración urbana de Sevilla deberán adaptarse a las del Plan de Ordenación del