Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 335

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CAPÍTULO II. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA
Frente al mecanismo de identificar suelos para previsiones de crecimiento supramunici-
pales, existen otros Planes que proponen directamente el sobrepasar los límites de
crecimiento del POTA. Es el caso de los Planes de la Aglomeración Urbana de Almería y
del Campo de Gibraltar donde se prevé un número máximo de viviendas por núcleo para
atender a la demanda supramunicipal en función del tamaño poblacional de los mismos.
También es el caso del Plan de la Costa Tropical de Granada donde se establece que los
núcleos podrán superar lo establecido en la norma 45.4 del POTA hasta un 50% del suelo
urbano de cada núcleo.
Otro tema que tiene mucha relevancia en relación al sistema de asentamientos es el trata-
miento de los diseminados de viviendas en suelo no urbanizable. Se trata de una proble-
mática que es puesta de manifiesto en las memorias de ordenación de la mayoría de los
Planes. No obstante, como norma general, los Planes se limitan a establecer que será el
planeamiento municipal el que estudie su incorporación al sistema de asentamientos y a dar
unas directrices al mismo para su clasificación, sin identificar gráficamente las zonas donde
esta problemática es mayor ni dar determinaciones de ordenación concretas. Son una ex-
cepción a esta regla general el Plan de la Bahía de Cádiz y el de la Costa Noroeste de Cádiz.
Cabe decir que los planes posteriores a la aprobación del Decreto 2/2012, de 10 de
enero, recogen gran parte de las previsiones de este Decreto respecto a la incorporación
de los asentamientos ilegales como suelo urbano y urbanizable.
Otro sistema al que se le da gran relevancia en la estructura de articulación territorial
es al sistema de espacios libres de interés territorial. Los componentes de este sistema
se identifican como norma de aplicación directa, tratándose de espacios que se grafían
con una cierta precisión. No obstante, el grado de pormenorización en la definición de
estos espacios depende de la escala del ámbito y del carácter más o menos estratégico
del Plan. Así, por ejemplo, en el Plan de la Aglomeración Urbana de Granada se definen
gráficamente de forma muy precisa estableciéndose una jerarquización dentro del mismo,
también se definen con una gran precisión en el Plan de la Bahía de Cádiz, en el de la
Aglomeración Urbana de Almería y en el de la Costa Noroeste de Cádiz.
La regla general es que se grafíen de forma orientativa y se deje al planeamiento urbanístico
su delimitación definitiva, estableciéndose como normas de aplicación directa cautelas
para garantizar la preservación de estos espacios.
Los tipos de elementos que integran estos espacios varían igualmente de un plan a otro.
Así, existen definiciones maximalistas, como la del Plan del Litoral Occidental de Huelva,
que incluye dentro del sistema de espacios libres las playas, las vías pecuarias, los montes
de dominio público forestal, el dominio público hidráulico, el dominio público marítimo-
terrestre y los lugares de interés comunitario.
En otros planes, como por ejemplo el de la Bahía de Cádiz, no incluyen los espacios naturales
protegidos y las zonas de dominio público. Los planes más recientes, como el de la Janda,
la Costa Noroeste de Cádiz, el Sur de Córdoba y la Costa Tropical de Granada, incluyen las
zonas de uso público de los montes públicos y de los espacios naturales protegidos.
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