Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 344

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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El Decreto 11/2008 desarrolla un procedimiento para la adaptación parcial de las
determinaciones del planeamiento general a la LOUA cuyo resultado es la aprobación
de un documento denominado PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA que es aprobado
definitivamente por los Ayuntamientos.
A efectos prácticos, como se deriva del hecho de que su aprobación es municipal
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, estos
documentos son meros textos refundidos actualizados del instrumento de planeamiento
general y sus innovaciones, en los que se permiten una serie de correcciones de densidad
y edificabilidad para conseguir reservas de viviendas protegidas, y en los que se produce
una adaptación terminológica de sus contenidos definitorios de la estructura territorial
(clasificación del suelo, usos y densidades globales y sistemas generales) a la LOUA
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.
En este sentido en el artículo 3.3 del Decreto 11/2008 se establece que las adaptaciones
parciales no podrán:
“a)   Clasificar nuevos suelos urbanos, salvo los ajustes en la clasificación de suelo en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.1.
b)   Clasificar nuevos suelos como urbanizables.
c)   Alterar la regulación del suelo no urbanizable, salvo en los supuestos en los que haya
sobrevenido la calificación de especial protección por aplicación de lo dispuesto en párrafo
segundo del artículo 4.3.
d)   Alterar densidades ni edificabilidades, en áreas o sectores, que tengan por objeto las
condiciones propias de la ordenación pormenorizada, las cuales seguirán el procedimiento
legalmente establecido para ello.
e)   Prever nuevas infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos.
f)   Prever cualquier otra actuación que suponga la alteración de la ordenación estructural
y del modelo de ciudad establecido por la figura de planeamiento general vigente.”
El artículo 4.3 hace referencia a la necesidad
“de reflejar como suelo no urbanizable de
especial protección, en la categoría que le corresponda, los terrenos que hayan sido objeto
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La aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento general y de las innovaciones de los mismos
que afectan a la ordenación estructural corresponden a la Consejería competente en materia de urbanismo
según lo establecido en el artículo 31 de la LOUA.
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Por ejemplo, la LOUA establece la necesidad de establecer sistemas generales de espacios libres, de
equipamientos e infraestructuras. Muchas Normas Subsidiarias vigentes redactadas a la luz de la Ley del suelo
de 1975 no contenían estas previsiones de sistemas generales. Con la adaptación parcial de las mismas, se
establecen qué espacios libres, dotaciones e infraestructuras de los ya recogidos por las Normas Subsidiarias
ejercen el papel de sistemas generales.
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