EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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La aprobación del POTA y con él la entrada en vigor de su norma 45.4, por la que se
establecen límites objetivos al crecimiento municipal, va a suponer un antes y un después
en la definición del sistema de asentamientos, especialmente en las unidades territoriales
organizadas por centros regionales y en las unidades territoriales litorales, donde la
tónica general era que el planeamiento municipal clasificará suelo muy por encima de las
previsiones de crecimiento natural con objeto de captar demandas supramunicipales.
En las aglomeraciones urbanas de Málaga y Sevilla, en la Costa Noroeste de Cádiz y en la
Janda se definen Áreas de Oportunidad para usos residenciales, productivos y terciarios
como suelos que tienen interés supramunicipal y cuyo objeto es contribuir a la recualifica-
ción territorial y a mejorar la organización y estructuración interna del área metropolitana.
Estas áreas no computan con respecto a lo establecido en la norma 45.4
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del POTA.
Cabe destacar el caso de la Aglomeración Urbana de Sevilla donde se define un total de
69 áreas de oportunidad (8 de uso tecnológico, 5 de uso logístico, 25 de uso empresarial,
22 de uso residencial y 9 de uso terciario). En este caso, la dimensión y el número de las
áreas propuestas parece responder más a un reparto de los suelos de crecimiento “extra”
entre los distintos municipios, que a reservas de suelo estratégicas para la aglomeración
urbana.
En la Aglomeración Urbana de Jaén se establecen áreas estratégicas para uso productivo
y en el Levante de Almería se establecen áreas de reserva supramunicipal para usos
residenciales y turísticos, que tampoco computan a los efectos de lo establecido en la
norma 45.4 del POTA.
La identificación de estos “suelos supramunicipales” se hace con carácter de norma
siendo su localización vinculante. Se establece para los mismos una superficie orientativa
y unas directrices para su ordenación, tratándose de suelo que se incorpora al desarrollo
urbanístico mediante la innovación del planeamiento general municipal o vía actuación de
interés autonómico.
Para estos suelos se establece que los estándares dotacionales deben corresponderse
con los máximos establecidos en el artículo 17 de la LOUA. Además, en el caso de que
el uso residencial se establece que el 55% de la edificabilidad se destinará a viviendas
sujetas a algún régimen de protección.
En la mayoría de los planes se establecen cautelas en forma de normas de aplicación
directa para preservar los estos suelos de la implantación de usos y construcciones
incompatibles con el destino previsto para los mismos.
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La normas 12.4 y 18.1 del POT de la Janda por la que se excluían del cómputo de la norma 45.4 del POTA
las áreas de oportunidad y determinadas partes de áreas suburbanizadas han sido declaradas nulas por STS
1129/2016, de 14 de marzo de 201.6