EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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3.4.1. Ámbito del PPCLA
Según se define en el artículo 3 de su normativa con carácter de norma de aplicación
directa y se grafía en sus planos de ordenación, el ámbito del Plan está integrado por:
“a) El territorio de los términos municipales incluidos en el Anexo I de la Ley 1/1994, de
11 de enero, comprendido en la franja de 500 metros de amplitud medida en proyección
horizontal tierra adentro desde la línea que determina el dominio público marítimo-terrestre
en todo el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En las zonas contiguas a los
ríos se incluyen los terrenos próximos a la desembocadura identificados expresamente en
el Plano de Ordenación.
b) Los ámbitos exteriores a la franja mencionada incluidos como zonas de protección
territorial por considerarse necesarios para completar el ecosistema costero, bien por
tratarse de terrenos colindantes a suelos protegidos por la planificación territorial, o por
constituir ámbitos de características fisiográficas homogéneas. En estos casos el límite
del ámbito del Plan se define con referencia a elementos físicos o jurídicos identificables,
tales como caminos, vías pecuarias, carreteras, autovías o límites parcelarios.”
Se establece que, en caso de reducción del dominio público por modificación del deslinde, la
zona afectada se incorporará al ámbito y se le asignará el mismo régimen de protección que a
los terrenos colindantes. Por otra parte, en caso ampliación del dominio público, se establece
la necesidad de tramitar una modificación del PPCLA con objeto de ajustar el ámbito y esta-
blecer el régimen de protección que corresponde, en su caso, a los terrenos incorporados.
3.4.2. Zonas de protección
Se establece que e incluyen en las zonas de protección
los ámbitos delimitados en el Plano
de Ordenación en razón a sus valores ambientales, paisajísticos, existencia de riesgos
naturales o aquellos que por su posición cumplen funciones territoriales y quedan excluidos
del proceso de urbanización.
Se distinguen, con carácter de norma de aplicación directa, tres categorías de protección:
a) Zonas litorales de Protección Ambiental (Código en plano PA).
b) Zonas litorales de Protección Territorial 1 (Código en plano PT1).
c) Zonas litorales de Protección Territorial 2 (Código en plano PT2).
Para cada una de las zonas de protección territorial se establecen con carácter de norma
de aplicación directa los terrenos que incluye, así como los ámbitos de suelo urbanizable
clasificados a los que se asigna esta protección.
En este sentido, cabe señalar que en la memoria de ordenación del Plan se justifica con una
ficha explicativa los motivos por los que se le asigna una protección a cada uno de los sec-