Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 366

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
362
3.4.4. Ordenación de la franja costera
Se establecen una serie de determinaciones para la ordenación de la franja costera por
parte del planeamiento urbanístico. Éstas versan sobre:
a) Incorporación de suelos al proceso urbanístico
Se establecen con carácter de directriz una serie de criterios para la clasificación del
suelo de los terrenos no incluidos en ningunas de las categorías de protección. Destacan
la clasificación como suelo no urbanizable de especial protección o como sistema general
de espacios libres de los terrenos incluidos en una franja de 200 metros tierra adentro del
límite interior de la ribera del mar, la contigüidad en al menos el 30% de su perímetro de
los nuevos crecimientos con los suelos urbanos y urbanizables clasificados y la prohibición
de edificar en terrenos con pendientes superiores al 35%.
Asimismo, se establece con carácter de norma que las determinaciones anteriores
prevalecerán sobre lo establecido en el planeamiento municipal sobre el desarrollo de
los suelos urbanizables no sectorizados, que no podrán aprobarse modificaciones que
incrementen el número de viviendas previsto y que deberán mantenerse los sistemas
generales previstos por el planeamiento municipal y, en caso de cambio de uso de los
mismos, se destinarán a sistema general de espacios libres.
b) Medidas de integración paisajística
Se establece con carácter de norma que los instrumentos de planeamiento general deberán
incorporar un estudio de integración paisajística de los desarrollos urbanísticos previstos
en el ámbito del Plan y que, en caso de que se carezca de dicho estudio, los instrumentos
de planeamiento de desarrollo deberán justificar la ausencia de impacto paisajístico como
consecuencia de la ordenación establecida y las medidas adoptadas para la integración
paisajística de las actuaciones previstas. También se establece con carácter de norma que
las actuaciones de interés público autorizables en el ámbito del Plan incorporen un estudio
de impacto paisajístico.
Por otra parte, se recogen con carácter de directriz una serie de condiciones básicas para
la integración paisajística de las actuaciones en el ámbito del Plan.
c) Determinaciones específicas para los terrenos incluidos en las Zonas litorales
de Protección Territorial
Se dan para una serie de municipios una serie de directrices y recomendaciones muy
concretas relativas a los suelos afectados por las Zonas litorales de protección Territorial.
d) Adaptación del planeamiento general al Plan de Ordenación del Territorio de
Andalucía.
Se dan una serie de directrices para la adaptación de los instrumentos de planeamiento
municipal al POTA. Algunas de estas son la clasificación de suelos en contigüidad con los
1...,356,357,358,359,360,361,362,363,364,365 367,368,369,370,371,372,373,374,375,376,...1344
Powered by FlippingBook