EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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En los Planes litorales cobra un papel muy importante buscar el equilibrio entre los
usos urbanos y los usos agrícolas. La mayoría estos contienen determinaciones para la
ordenación del suelo no urbanizable, especialmente sobre los usos vinculados al medio
rural y sobre los diseminados de vivienda. Estas determinaciones se dan mayoritariamente
en forma de directriz para el planeamiento urbanístico municipal.
12. El sistema de protección territorial se basa en la definición de áreas de restricción de
uso por su interés territorial y por la existencia de riesgos vinculados a las mismas.
Dentro de las zonas de interés territorial, los Planes diferencian dos grandes grupos las
Zonas de Protección Ambiental
, integrada por los espacios naturales protegidos, los
espacios de la Red Natura 2000, los Montes de dominio público, el dominio público hidráulico,
el dominio público marítimo terrestre y las vías pecuarias; y las
Zonas de Protección
Territorial,
integradas por espacios con valores territoriales relevantes establecidas por el
propio Plan, como hitos paisajísticos, divisorias visuales, zonas húmedas no incluidas en la
Red Natura 2000 ni declaradas espacios naturales protegidos, etc.
Estas zonas se identifican con carácter de norma, regulándose los usos en las mismas en
forma de directrices para el planeamiento urbanístico municipal.
Los POTAS derogan en su ámbito a los Planes Especiales de Protección del Medio Físico
(PEPMFs), de forma que el sistema de protección territorial en ellos recogido cubre y
amplia los espacios protegidos por los PEPMFs. Sin embargo, el conjunto de protecciones
establecido por los distintos POTAS carecen de la homogeneidad y ejecutividad de las
protecciones de los PEPMFs. No obstante, en aplicación de la legislación ambiental
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,
los PEPMFs siguen vigente de forma supletoria en los espacios de la Red de Espacios
Protegidos de Andalucía (RENPA).
13. El carácter director de los POTS hace que la eficacia de sus determinaciones dependa
en gran parte de la adaptación a los mismos de los planes urbanísticos municipales.
La LOUA regula los instrumentos de planeamiento municipal para asegurar su correcta
incardinación con los planes de ordenación del territorio. No obstante, la mayoría de los
planes generales municipales se encuentran adaptados sólo parcialmente a la misma
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,
lo que implica también una adaptación superficial a los POTAS: mera traslación a los
documentos de adaptación parcial de manchas de protección y de normas que muchas
veces carecen del grado de concreción necesario para poder ser aplicadas.
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Artículo 15.5 de la LEY 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales
Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección:
“Las determinaciones de los
Planes Especiales de Protección del Medio Físico de cada una de las provincias de Andalucía, tendrán, en todo
caso, carácter supletorio de las disposiciones específicas de protección de los espacios naturales incluidos en
el presente inventario.”.
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Adaptación según el procedimiento recogido en el Decreto 11/2008, de 22 de enero.