Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 378

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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no del suelo, según el caso) en una concreta porción de terreno. Los instrumentos deben
orientarse a la consecución, en su ámbito de aplicación, de los objetivos generales de la
actividad urbanística pública, promoviendo, además, sus propios objetivos. En aplicación
de sus objetivos, estos instrumentos están legitimados para señalar determinaciones
diferentes sobre cada uno de los terrenos a los que se apliquen, incluso cuando los mismos
presenten características similares o pertenezcan a un mismo propietario.
Todos los instrumentos cumplen con dos
objetivos
fundamentales:
− Dirigir el desarrollo urbano a organizar/diseñar la ciudad.
− Establecer el estatuto jurídico de la propiedad del suelo, constituido por los derechos
y deberes de los propietarios del suelo
Este conjunto de instrumentos de carácter técnico y normativo, redactados para ordenar
el uso del suelo y para regular sus condiciones de transformación y de conservación
conforma el denominado sistema de planeamiento urbanístico.
El sistema de planeamiento urbanístico andaluz, como ocurre en el resto de Comunidades
Autónomas, deriva del creado en la Ley del Suelo de 1956 y responde a una organización
jerárquica o en cascada, es decir, cada instrumento y/o figura de planeamiento respeta al
inmediatamente superior.
Es importante destacar, por las consecuencias legales que conlleva, que los planes
urbanísticos tienen el carácter de auténticas normas jurídicas, de normas reglamentarias
en cuanto subordinadas a la Ley de la que traen causa. Así lo ha destacado la jurisprudencia
del Tribunal Supremo en múltiples Sentencias, a partir de la del 8 de mayo de 1968, cuya
doctrina reiteraron luego las de 14 y 21 de noviembre de 1969, 4 de noviembre de 1972,
22 de mayo y 26 de junio de 1974, 27 de junio y 6 de octubre de 1975, etc. Ello posibilita
su impugnación de forma indirecta.
I.2. Instrumentos de la planificación urbanística andaluza
La ley andaluza, en su artículo 7, contempla los siguientes instrumentos de planeamiento:
Planeamiento General
, que engloba a los Planes Generales de Ordenación
Urbanística, Planes de Ordenación Intermunicipal y Planes de Sectorización.
Planeamiento de desarrollo
, conformado por Planes Parciales, Planes Especiales y
Estudios de Detalle.
Catálogos
.
Además, la LOUA contempla estos otros instrumentos, figuras y procedimientos de la orde-
nación urbanística que complementan a los denominados instrumentos de planeamiento:
− Normas Directoras de Ordenación Urbanística, Ordenanzas Municipales de Edificación,
Ordenanzas Municipales de Urbanización.
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