EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Toda modificación que suponga la introducción de un nuevo uso principal o que modifique
sustancialmente la distribución de edificabilidades establecidas en el PGOU, tendrá el
carácter de modificación estructural. Para determinar el alcance de lo que se considera
modificación sustancial se estará a lo establecido en el propio PGOU.
En relación a los usos es objeto de controversia la compatibilización de usos, en tanto
que ésta puede hacer cambiar el uso, ya sea global o característico de un suelo. Ejemplo
de ello es cuando se cuenta con una edificabilidad destinada a uso industrial pero se
establece la compatibilidad de ésta con la del uso terciario, pudiendo consecuentemente,
si se aplica la compatibilidad de usos, cambiar el uso del suelo y teniendo ello como
consecuencia el no estar respondiendo a los estándares establecidos por el artículo
17 y por lo tanto incumpliendo los estándares legalmente establecidos. Ello podría
entenderse así mismo como una modificación del planeamiento de forma indirecta. Es
por todo ello, que la compatibilidad de usos también debiera estar limitada por el propio
Plan.
En cuanto a las densidades, la reforma legal de 2012, estableció la posibilidad de que el
planeamiento general sólo estableciera los niveles de densidad edificatoria, posibilitando
que fuera el planeamiento de desarrollo el que la concretase, otorgando así a este
instrumento la virtualidad de apreciar las distintas circunstancias de índole socioeconómica
que puedan presentarse en el momento del desarrollo de las actuaciones urbanísticas
que pueden ser diferentes a las que se observaron en el momento de la aprobación del
Plan General de Ordenación Urbanística, al objeto de concretar el número de viviendas,
reajustar sus dimensiones y apreciar la necesidad o no de destinar cierta edificabilidad a
otros usos minoritarios que pudieran ser compatibles.
Esta innovación conllevó otra igualmente significativa como es la del artículo 10.1.A.c1
de la LOUA, para prever que el estándar mínimo de reservas de sistemas generales de
espacios libres no sólo pueda ir referido a habitantes, sino a metros cuadrados de techo
residencial. Dicha innovación se justifica en tanto que hasta la entrada en vigor de la
reforma legal el crecimiento o techo poblacional del Plan General era un dato directamente
deducible de sus propias determinaciones, como el resultado de multiplicar la densidad
máxima de viviendas por dos con cuatro y sumarle la población censada. La obtención de
este dato no resulta hoy técnicamente posible pues el número de viviendas es incierto, no
siendo determinable hasta no aprobar el instrumento de planeamiento de desarrollo que
fije la densidad exacta en el margen del tramo establecido.
Por último, cabe decir, que es muy frecuente que la zonificación prevista en el planeamiento
general respecto al suelo urbano, coincida con las distintas zonas de ordenanzas previstas
en el plan, confundiéndose zonas de usos de suelo con zonas de ordenanzas. Es cierto
que pueden coincidir y que tiene mucha lógica establecer esta coincidencia, pero es
importante conocer que son conceptos diferentes y que esa coincidencia no es siempre
necesaria. Puede darse el caso de que, en una misma zona de suelo urbano, por ejemplo
en centro histórico, confluyan varias zonas de ordenanzas.