Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 379

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CAPÍTULO III. EL URBANISMO EN ANDALUCÍA
I.2.1. El Planeamiento General
La LOUA prevé, en su artículo 7, tres tipos de instrumentos de planeamiento general: los
Planes Generales de Ordenación Urbanística (PGOU), los Planes de Ordenación Intermuni-
cipal (POI) y los Planes de Sectorización. Entre ellos, el PGOU es el único instrumento que
establece la ordenación integral del término municipal.
El planeamiento general está constituido por el conjunto de instrumentos de ordenación
básica e integral de un territorio, siendo su herramienta principal la clasificación y califica-
ción del suelo Establece el régimen urbanístico del suelo y contiene las previsiones para su
desarrollo en el tiempo. También contiene las determinaciones necesarias para garantizar
la integración de los nuevos crecimientos en la ciudad existente (ya sea mediante direc-
trices al planeamiento de desarrollo, ya sea conteniendo directamente su ordenación) y
establece los medios de gestión y ejecución, la programación temporal de acciones y su
evaluación económica
La legislación anterior a la LOUA recogía como figuras de planeamiento general para
ordenar la totalidad de un término municipal el Plan General de Ordenación Urbana y las
Normas Subsidiarias, que eran una versión simplificada de los primeros, pero la legislación
andaluza no contempla las segundas.
Además, la LOUA incluye como figura de planeamiento general los Planes de Sectorización,
que son el equivalente a los Programas de Actuación Urbanística previstos en el TRLS92,
e introduce la figura de los Planes de Ordenación Intermunicipal, figura que establece la
ordenación integral de áreas concretas pertenecientes a más de un término municipal.
1.2.1.1. El Plan General de Ordenación Urbanística. Definición y determinaciones
El PGOU establece la ordenación urbanística de todo el término municipal y la gestión de
su ejecución (Art. 8 LOUA). Al Plan General le corresponde privativamente establecer, en
el marco de los planes de ordenación del territorio, el modelo territorial del municipio, la
estructura básica sobre la que éste descansa y las determinaciones fundamentales de las
que depende la definición de los derechos y deberes de los propietarios del suelo.
Este instrumento ha cumplido un papel esencial en la historia del urbanismo español,
reconociéndole la legislación andaluza dicha función, en tanto que no requiere la
formulación previa de ninguna otra figura de planeamiento y constituye la base y el marco
de los instrumentos de planeamiento de desarrollo.
Sus determinaciones, reguladas en el artículo 10 de la LOUA, se dividen en estructurales y
pormenorizadas, diferenciación que tiene especial trascendencia en tanto que la aprobación
de las innovaciones de planeamiento, según afecten unas u otras, competen a distintas
administraciones. Así, la aprobación de las modificaciones que afectan a la ordenación
estructural compete a la Comunidad Autónoma; y las que afectan exclusivamente a la
ordenación promenorizada compete a los municipios.
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