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CAPÍTULO III. EL URBANISMO EN ANDALUCÍA
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Usos incompatibles, condiciones para la sectorización y obtención de sistemas
generales en el suelo urbanizable no sectorizado
El Plan General debe establecer un marco para el futuro desarrollo de los suelos incluidos
en estos sectores, respondiendo a un crecimiento lógico y ordenado de la ciudad y
previendo la consecución del modelo global propuesto. Estas condiciones son muy
importantes en tanto que es frecuente que, por problemas de gestión, se adelante la
gestión de los suelos urbanizables no sectorizados, debiendo el Plan General ser conciso
en cuanto a las condiciones para proceder a la sectorización de los terrenos. No parece
lógico proceder a nuevas sectorizaciones existiendo suelos sectorizados por desarrollar.
Esto mismo ocurre con los sistemas generales, debiendo priorizarse su obtención como
condición para posibilitar la sectorización de nuevos suelos.
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Definición y aprovechamiento medio de las áreas de reparto en suelo
urbanizable
Para el cálculo del aprovechamiento medio se aplicará lo establecido en los artículos del
58 al 61 de la LOUA, debiendo la memoria del documento recoger la justificación de dicho
cálculo, sobre todo en relación a los valores de los coeficientes de uso y tipología, siendo
esta justificación una pieza esencial del documento en tanto que el aprovechamiento medio
es la base del sistema equidistributivo de cargas y beneficios.
Es frecuente encontrar planes generales suspendidos por esta falta de motivación de los
coeficientes o por la existencia de diferencias superiores al 10 % del aprovechamiento medio
entre las diferentes áreas de reparto. En este sentido, es importante señalar la trascendencia
que tiene la inexistencia de diferencias relevantes entre distintas áreas de reparto dado que
ello garantiza la equidistribución. No obstante, bien es cierto que pueden darse situaciones
excepcionales en las que se supere esa diferencia, como puede ser el caso de un sector
que constituya un área de reparto y que proceda del planeamiento anterior para el que aún
no haya transcurrido el plazo para su desarrollo, o el caso de sectores que respondan al
desarrollo de ámbitos previstos en la planificación territorial. En estas situaciones la memoria
deberá justificar y motivar expresamente dicha excepcionalidad.
Por último, apuntar que el parámetro estructural es el aprovechamiento medio del suelo
urbanizable, que no del suelo urbano, siendo ello relevante a la hora de acometer futuras
innovaciones para esta última clase de suelo en tanto que su carácter pormenorizado
conllevará una tramitación más ágil y sencilla, siendo la administración local la competente
para su aprobación definitiva.
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Definición de ámbitos que deban ser objeto de especial protección
De nuevo, será fundamental la motivación de la especial protección en la memoria del
documento en tanto que dicha especial protección limitará los derechos de la propiedad
del suelo.