EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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energéticos, así como la capacidad de las redes de conexión. No es extraño que el
desarrollo de un Plan Parcial quede bloqueado por la inexistencia de recursos o el coste
que supone la conexión a los mismos.
− El señalamiento, en el correspondiente Plan de Etapas, de las condiciones objetivas y
funcionales que ordenen la eventual secuencia de la puesta en servicio de cada una de
ellas. En el marco de la programación secuencial del PGOU, mediante el procedimiento
de delimitación de Unidades de Ejecución, podrán efectuarse alteraciones en el plan
de etapas, garantizando la funcionalidad de cada una de ellas.
La posibilidad de modificación del plan de etapas vía procedimiento de delimitación de
unidades de ejecución fue introducida mediante la reforma legal de 2012 con el objetivo
de agilizar la gestión y ejecución del planeamiento de desarrollo. Así, la introducción de
esta modificación permite solucionar procesos de ejecución de urbanizaciones que no
han podido responder al ritmo secuencial que el instrumento de planeamiento preveía y
que, sin embargo, podrían ponerse en funcionamiento parcialmente. Lo sustancial de esta
regulación es que facilita las operaciones de recepción parcial de urbanización.
− La evaluación económica de la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso,
de las dotaciones.
Dado que La elaboración y tramitación del PPO es previa a la del proyecto de urbanización,
lo único que se le puede exigir al PPO e una estimación de dichos costes que sirva para
verificar la viabilidad de la ejecución del plan.
La LOUA posibilita (entre otros en el artículo 31.3) que el planeamiento de desarrollo
en general y en concreto, el PPO pueda formularse por la iniciativa privada, siendo ésta
la práctica más común. Así el artículo 46 del RPU establece algunas determinaciones
más para los PPO de iniciativa particular que tienen como objetivo la planificación de la
transformación física del suelo y el establecimiento de compromisos y garantías que avalen
dicha transformación de cara a la admistración, como es por ejemplo el establecimiento
del 6% del costo de las obras de urbanización como garantía.
b) Contenido documental
Con carácter general se estará a lo determinado en el artículo 19 de la LOUA. El RPU,
vigente de forma supletoria, en los artículos 58 a 63, recoge de forma pormenorizada la
documentación que debe contener un Plan Parcial.
1.2.2.2. Planes Especiales
Del artículo 14 de la LOUA se deduce que los Planes Especiales pueden ser de ámbito
municipal o supramunicipal, que desarrollan y complementan las determinaciones de los
PGOU pudiendo modificar las pertenecientes a su ordenación pormenorizada potestativa y
que en ningún caso podrán sustituir a los PGOU en su función de instrumentos de ordenación
integral del territorio, sin perjuicio de las limitaciones de uso que pueden establecer.