Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 398

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Así, el artículo 16 de la LOUA, regulador de estos instrumentos, establece que los catálogos
tienen por objeto complementar las determinaciones de los instrumentos de planeamiento,
relativas a la conservación, protección o mejora del patrimonio arquitectónico, cultural e
histórico artístico.
Es por ello que habrán de contener la relación detallada y precisa de los bienes o espacios,
que por su valor, hayan de ser objeto de un especial protección. Podría decirse que realizan
una tarea de inventario en tanto que permiten un conocimiento de mayor profundidad de la
realidad susceptible de protección.
Su elaboración será preceptiva siempre que los instrumentos de planeamiento aprecien la
existencia en su ámbito de ordenación de bienes o espacios en los que concurran valores
singulares. Pueden formar parte del instrumento de planeamiento o ser formulados de
forma independiente.
No obstante, la LOUA establece que su inscripción en el Registro de Instrumentos de
Planeamiento, previsto en el artículo 40 de dicho texto legal, se realice de forma separada.
En relación a la problemática jurisprudencial de los catálogos es destacable la necesidad
de justificación de la inclusión o no de bienes. No cabe que el Municipio, al optar por
una ordenación concreta, olvide o eluda, sin suficiente justificación, sus propios criterios
generales en orden a la protección de elementos relevantes para el patrimonio histórico,
cultural, paisajístico y arquitectónico de la ciudad. Así, según la doctrina de la Sentencia
del TS de 24 de octubre, el propio Plan, si se decide a redactar la lista de edificios a
conservar, deberá seguir los criterios generales que él mismo ha elegido.
Respecto al establecimiento de estos criterios, según reza la STS de 4 de diciembre de 1995,
la potestad discrecional de la administración ejercida al elegir los criterios determinantes de
la inclusión en el catálogo de determinado bien, está sujeta al control jurisdiccional, con los
criterios de fiscalización comunes a este tipo de potestades administrativas.
En este sentido, la STS de 15 de noviembre de 2012 dictó que los criterios de catalogación
que se contienen expresamente en la memoria explicativa y justificativa del Plan Especial
son previos a la decisión de catalogación propiamente dicha y han de ser necesariamente
observados por el Plan si éste se decide a redactar la lista de edificios a conservar.
I.2.4. Otras figuras de planeamiento
1.2.4.1. Normativas Directoras (NDOU)
Las normativas directoras de la ordenación urbanística están contempladas en el artículo 7
de la LOUA como instrumentos pertenecientes a la ordenación urbanística, sin llegar a ser
un instrumento de planeamiento. Están reguladas en los artículos del 20 al 22 de la LOUA.
Su objeto es contribuir a la correcta integración de la ordenación urbanística en el marco
de la Ley y su desarrollo reglamentario y su contenido dependerá de su finalidad, ámbito
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