Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 391

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CAPÍTULO III. EL URBANISMO EN ANDALUCÍA
urbano no consolidado, según lo establecido en el artículo 45.B).a) de la LOUA, se delimi-
tan en caso de existir vacíos relevantes que carezcan de los servicios, infraestructuras y
dotaciones públicos precisos y requieran de una actuación de renovación urbana que com-
porte una nueva urbanización conectada funcionalmente a la red de servicios existentes.
Las áreas son ámbitos de planeamiento en suelo urbano cuyo objetivo es la reforma
interior por no contar la urbanización existente con todos los servicios, infraestructuras
y dotaciones públicos en la proporción y con las características adecuadas para servir
a la a la edificación existente o que se vaya a construir en ellos, ya sea por precisar la
urbanización de la mejora o rehabilitación o bien de su renovación por devenir insuficiente
como consecuencia del cambio de uso o edificabilidad global asignado por el planeamiento.
Se denominan áreas de reforma interior y se desarrollan mediante Planes Especiales.
Existen casos en los que la diferencia entre sector y área es muy sutil, debiendo estar
motivada la decisión del Plan en tanto que la regulación de las reservas para dotaciones
exigidas por el artículo 17 de la LOUA son diferentes, siendo más laxas las exigencias para
las áreas de reforma interior pese a la excepcionalidad prevista en el apartado segundo de
dicho artículo en relación a sectores en suelo urbano.
Por último, un ámbito de planeamiento puede circunscribirse a una parcela determinada,
posibilidad otorgada por la LOUA tras su modificación del año 2012, para responder a
las denominadas “Actuaciones de dotación” contempladas en la Ley Estatal. Se trata de
parcelas en suelo urbano que pasan a la categoría de suelo urbano no consolidado, por
precisar de un incremento o mejora de las dotaciones, servicios públicos y de urbanización
existentes, a causa de un incremento del aprovechamiento objetivo derivado de un
aumento de edificabilidad, densidad o de cambio de uso, respecto del aprovechamiento
preexistente. Estos ámbitos de planeamiento serán ordenados directamente por el
planeamiento general sin necesidad de planeamiento de desarrollo. Estas “actuaciones de
dotación” conllevan una carga de cesión de dotaciones y de participación en las plusvalías
generadas. A estos efectos, el plan general deberá definir “áreas homogéneas” en las que
se integren la/s parcela/s objeto de incremento de aprovechamiento y aquellas otras en las
que se van a materializar el incremento de las dotaciones para compensar el incremento
de aprovechamiento.
Por otra parte, como se establece en el artículo 55.3 de la LOUA, las necesidades de
suelos de cesión para equipamientos en proporción al incremento de aprovechamiento
con respecto al existente, se calcularán en base a la denominada “media dotacional” de
la zona de suelo urbano en la que están incluidos y a los que resulten de mantener la
proporcionalidad y suficiencia de los sistemas generales alcanzada en el municipio.
Es importante no confundir los ámbitos de planeamiento con los ámbitos de gestión
urbanística. Así, en la LOUA las Unidades de Ejecución no son ámbitos de planeamiento
sino de gestión. Pueden estar delimitadas en los instrumentos de planeamiento o bien
delimitarse por acuerdo municipal mediante el procedimiento de delimitación regulado en
el artículo 106 de la LOUA.
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