EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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En este sentido, el TS en el recurso de casación 5951/2005 argumentó que
“Los planes
especiales, a diferencia de los demás instrumentos de planeamiento, no ordenan el
territorio desde una perspectiva integral y global, sino que su punto de vista es más
limitado o sesgado porque atiende a un sector concreto y determinado, en este caso
de dotación y usos de un área de servicio en la autopista E-9. Esta diferencia tiene su
lógica consecuencia en las relaciones con el Plan General, pues si su subordinación fuera
puramente jerárquica quedaría el Plan Especial sin ámbito propio sobre el que proyectarse,
toda vez que no puede limitarse a reproducir lo ya ordenado en el Plan General. Téngase
en cuenta que el plan especial precisa un campo concreto de actuación en función de
los valores que persiga y de los objetivos que se haya propuesto. Ahora bien, aunque su
relación no sea explicable exclusivamente por el principio de jerarquía, e introduzca en sus
relaciones normativas con el Plan General el principio de especialidad, ello no quiere decir
que la jerarquía no tenga aplicación en tal relación y que la autonomía o independencia
del Plan Especial sea plena, que no lo es. En efecto, el ámbito sectorial que regula el plan
especial no puede alcanzar hasta sustituir el planeamiento integral en la función que le es
propia, como acontece con la clasificación del suelo o la fijación de la estructura general,
que constituyen determinaciones vedadas al plan especial”
b) Contenido documental
El artículo 14 establece que los PE tendrán el contenido necesario y adecuado a su objeto
y deberán redactarse con el mismo grado de desarrollo, en cuando a documentación y
determinaciones, que los instrumentos de planeamiento que complementen o modifiquen.
El contenido documental está regulado, al igual que para el resto de instrumentos de planea-
miento, en el artículo 19 de la LOUA. No obstante, el artículo 77 del RPU, aplicable de forma
supletoria según la DT 9ª de la LOUA, recoge la documentación específica exigible a los PE.
No obstante, habrán de contener el grado de precisión adecuado a sus fines y a sus
singularidades.
Caso de Plan Especial para la implantación de una Actuación de Interés Público en Suelo
No Urbanizable se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la LOUA.
1.2.2.3. Estudios de Detalle
Constituyen el último eslabón de la cadena de planeamiento urbanístico, sólo son de
aplicación en Suelo Urbano y tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones
del planeamiento en áreas de ámbito reducido. Pueden establecer:
− En desarrollo de los objetivos del PGOU, PPO o PE, la ordenación de volúmenes, el
trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público.
− Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario y reajustarlas.
− Hacer reajustes en la ordenación de volúmenes, el trazado local del viario secundario
y la localización del suelo dotacional público.