Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 390

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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1.2.1.3 Los Planes de Sectorización
Tienen por objeto el cambio de categoría de terrenos de suelo urbanizable no sectorizado
a sectorizado. Según lo establecido en el artículo 12 de la LOUA, la procedencia del
cambio de categoría de un suelo urbanizable ha de sustanciarse en una nueva apreciación
de los procesos de ocupación y utilización del suelo y su previsible evolución en el medio
plazo, valorando de forma conjunta respecto al Plan General su evolución, desarrollo y
ejecución.
Es ésta necesidad de justificación uno de los mayores handicaps de este tipo de instrumen-
tos en tanto que en una gran cantidad de ocasiones el cambio de categoría de suelo no
viene justificado por los criterios anteriormente expuestos sino que obedecen a criterios
de oportunidad o a la incapacidad de gestión de algunos suelos urbanizables sectorizados.
En cuanto al contenido mínimo previsto en la LOUA, a los Planes de Sectorización se les
exige la mayoría de las determinaciones de un Plan General, constituyendo a efectos
prácticos, un Plan General sólo que circunscrito a una zona del término municipal.
A diferencia de a los Planes Generales, a los planes de sectorización se les exige las
certificaciones técnicas de los órganos competentes que acrediten la suficiencia de las
infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos para garantizar los servicios
públicos que la propuesta demande y la ejecución, mejora o reforzamiento de las redes de
infraestructuras afectadas por la nueva actuación.
I.2.2. El Planeamiento de Desarrollo
Introducción
El planeamiento general delimita los diferentes ámbitos de planeamiento atendiendo a sus
características físicas, de asignación de usos, dimensiones para su gestión, etc y de forma
que se garantice una adecuada inserción en la estructura urbana diseñada por el Plan.
La ordenación pormenorizada de los ámbitos de planeamiento se realizará mediante el
denominado planeamiento de desarrollo, conformado en la legislación andaluza por los
Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle. Son el último eslabón jerárquico
de los instrumentos de planeamiento previo a la ejecución de éste, y aportan legitimación
en su pormenorización a la transformación real del suelo, tanto física como jurídicamente.
Requieren la previa existencia de un planeamiento general y están subordinados a las
determinaciones de carácter estructural del mismo, teniendo un alcance limitado. Los
ámbitos de planeamiento pueden estar constituidos por sectores, áreas y parcelas.
Los sectores son ámbitos físicos delimitados en suelo urbanizable o en suelo urbano no
consolidado que se desarrollarán mediante Planes Parciales, a no ser que sus determina-
ciones vengan dadas por el Plan General como parte de la ordenación pormenorizada po-
testiva, constituyendo en ese caso Suelos Urbanizables Ordenados. Los sectores en suelo
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