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CAPÍTULO III. EL URBANISMO EN ANDALUCÍA
Según Enrique Porto Rey, los Planes Especiales son instrumentos urbanísticos para la or-
denación pormenorizada, de carácter no integral sino sectorial o temático, de una materia
urbanística concreta y específica en desarrollo de los Planes de Ordenación del Territorio,
Planes Generales o Intermunicipales o en determinados supuestos en ausencia de ellos.
a) Determinaciones
Los Planes Especiales según el artículo 14.1 de la LOUA pueden tener diferentes finalidades
que pueden resumirse en:
− El desarrollo de infraestructuras y servicios. Se entienden incluidos los Sistemas Ge-
nerales como los Puertos, Aeropuertos, Centros de Transporte de Mercancías, etc.
Ejemplos de este tipo de planes son el Plan Especial del Centro Penitenciario de Morón
de la Fra., el Plan Especial del Gaseoducto Bahía de Cádiz, el Plan Especial del Siste-
ma General Aeroporturario de Sevilla o el Plan Especial de El Puerto de Santa María.
− La conservación, protección o mejora, englobándose con esta finalidad los Planes
Especiales de Protección Conjunto Histórico, los de protección del medio rural, como
es el caso del Plan Especial de Ordenación de la Corona Forestal de Doñana, y los de
protección de los espacios y bienes naturales, tales como los Planes Especiales de
Protección del Medio Físico.
− La ordenación detallada de áreas urbanas, son los comúnmente denominados Planes
Especiales de Reforma Interior.
− Establecer reservas para el patrimonio público de suelo y calificación para vivienda
protegida.
− Implantar actuaciones de interés público en Suelo No Urbanizable
− Cualesquiera otras finalidades análogas
Tendrán como objeto, según el artículo 14.2 de la LOUA:
− En desarrollo del Planeamiento General, cualesquiera de las finalidades anteriores. El
Plan Especial tiene el carácter de planeamiento de desarrollo, como son los Planes
Especiales de Reforma Interior.
− En ausencia de Planeamiento General, los Planes Especiales de Infraestructuras, los
de Actuaciones de Interés Público en Suelo No Urbanizable y todos los de Protección.
En estos casos el Plan Especial actúa con carácter autónomo.
− En desarrollo de Planeamiento Territorial, los de Infraestructuras, Actuaciones de
Interés Público y los de Protección del medio rural o natural y el paisaje.
− En ausencia del Planeamiento Territorial o General, los de reserva de terrenos en Suelo
No Urbanizable para el Patrimonio Público de Suelo.
Del objeto y finalidad de los Planes Especiales se desprende que los Planes Especiales
no tienen un lugar fijo en la cadena de planeamiento, pudiendo tener en algunos casos un
carácter originario y autónomo y pueden formularse en cualquier clase de suelo.