EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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− El suelo no urbanizable se dividirá en de especial protección por legislación específica,
por planificación territorial o urbanística, natural o rural y hábitat rural diseminado.
Serán de especial protección por legislación específica aquellos terrenos que cuenten
con deslinde o delimitación en proyectos o instrumentos de planificación sectorial no
incluidos en el planeamiento vigente.
b)
Disposiciones que garanticen el suelo suficiente para cubrir las necesidades de vivien-
da protegida. A estos efectos no se considerarán alteraciones sustanciales las correccio-
nes de edificabilidad y de densidad, o de ambas, necesarias para mantener el aprovecha-
miento urbanístico del planeamiento general vigente, no pudiendo superar los parámetros
establecidos en el
artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre
. Es posible realizar
estas correcciones en tanto que la Adaptación Parcial contempla un coeficiente para vivien-
da protegida que en el caso de tener un valor menor que el de la vivienda libre posibilitará
aumentar la edificabilidad y densidad manteniendo el aprovechamiento existente.
La reserva de vivienda protegida no será exigible a los sectores que cuenten con ordena-
ción pormenorizada aprobada inicialmente con anterioridad al 20 de enero de 2007, de
conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 13/2005, de 11
de septiembre, ni en aquellas áreas que cuenten con ordenación pormenorizada, aprobada
inicialmente, con anterioridad al inicio del trámite de aprobación del documento de adapta-
ción parcial al que se refiere este capítulo. La memoria del documento de Adaptación Par-
cial debe, por tanto, recoger el listado de todos aquellos instrumentos de planeamiento que
cuenten con ordenación pormenorizada, así como la fecha de la aprobación de la misma.
c)
Los sistemas generales constituidos por la red básica de terrenos, reservas de
terrenos y construcciones de destino dotacional público.
Como mínimo deberán comprender los terrenos y construcciones destinados a:
1 Parques, jardines y espacios libres públicos con los estándares existentes en el pla-
neamiento objeto de adaptación. Si los mismos no alcanzasen el estándar establecido
en el
artículo 10.1.A).c).c1) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
deberán aumentarse
dichas previsiones hasta alcanzar éste.
2) Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos que por su carácter supramu-
nicipal, por su función o destino específco, por sus dimensiones o por su posición
estratégica integren o deban integrar, según el planeamiento vigente, la estructura
actual o de desarrollo urbanístico del término municipal en su conjunto o en cualquiera
de sus partes; entendiendo con ello que, independientemente de que el uso sea edu-
cativo, deportivo, sanitario u otros, por la población a la que sirven o por el área de
influencia a la que afectan, superan el ámbito de una dotación local.
A los efectos de lo dispuesto en este párrafo c), en el documento de adaptación
se habrán de reflejar las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios,
incluyendo los espacios libres, ya ejecutados o que hayan sido objeto de aprobación en