EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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I.3.
Elaboración, tramitación y aprobación de los instrumentos
de planeamiento urbanístico. Procedimiento y requisistos
para su innovación
I.3.1 Introducción
La tramitación de los instrumentos de planeamiento en la legislación andaluza responde a
un esquema general que reproduce el establecido por la Ley del 56.
Dicho esquema comporta una aprobación inicial, seguida de una información pública,
audiencia a municipios afectados y solicitud de informes sectoriales, una aprobación
provisional a la vista del resultado de los trámites anteriores y una aprobación definitiva.
La elaboración del planeamiento urbanístico constituye una materia urbanística y que, por
tanto, cae dentro de las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas. Dicha
competencia está regulada en el artículo 56.3 del Estatuto de Autonomía.
La regulación del procedimiento para la elaboración y tramitación del planeamiento está reco-
gida en la LOUA en sus artículos 16, 26 a 33, 36, 39, 74 y D.A. 8ª de la LOUA, siendo ésta
una regulación de mínimos y no existiendo un desarrollo reglamentario para su correcta aplica-
ción, lo que genera una gran indeterminación, y por ende una inseguridad jurídica importante.
Además de la regulación andaluza, la elaboración y tramitación de planeamiento ha de
responder a la legislación básica estatal en materia de suelo así como a la legislación sobre
régimen local, amén de la aplicación supletoria de lo dispuesto en la ley de procedimiento
administrativo, dada la naturaleza de procedimiento administrativo especial que tiene el
procedimiento de elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico respecto del
común regulado en esta Ley.
Así, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el cual constituye la legislación básica
estatal en la materia, contempla los siguientes preceptos relacionados con la elaboración
del planeamiento urbanístico:
− Artículo 5.e). En el que se establece el derecho por parte de los ciudadanos a la
participación en los procedimientos de elaboración y aprobación del planeamiento
territorial y/o urbanístico.
− Artículo 25, que aborda la publicidad y eficacia en la gestión pública urbanística,
estableciendo la obligatoriedad de someter los documentos a información pública
durante su elaboración.
− Artículo 22, en el que se establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental
a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
− Disposición Adicional 8ª, en la que se regula la participación del Estado en la ordenación
territorial y urbanística.