EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Los Avances, tal y como regula el artículo 29, sólo tienen efectos administrativos internos
que, por lo tanto, no condicionan el contenido del futuro plan. No obstante, ha de tenerse en
cuenta que desde la aprobación del Avance, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.1 de la
LOUA, la Administración competente para la tramitación del instrumento de planeamiento,
podrá acordar la suspensión del otorgamiento o concesión de aprobaciones, autorizaciones
y licencias urbanísticas para áreas o usos determinados, por el plazo máximo de un año.
La vigencia del RPU en Andalucía siembra la duda acerca de la aplicación sobre lo
determinado en el artículo 147.3 de dicho Reglamento dado que somete también al
trámite de avance a los Planes Especiales de Reforma Interior. No obstante, parece lógico
pensar que no es de aplicación tal precepto, en tanto que si así fuera la LOUA habría sido
explícita al respecto.
1.3.3.2. Formulación del instrumento de planeamiento
La LOUA distingue los conceptos de formulación y redacción material del instrumento de
planeamiento. Se entiende por formulación el acuerdo de la Administración competente
para la tramitación del mismo en el que se plasma la voluntad de aprobarlo, mientras
que la redacción del planeamiento urbanístico consiste en la elaboración material de la
documentación que conformará el contenido del instrumento de planeamiento. Para la
elaboración los órganos y las entidades administrativas gestoras de intereses públicos
prestarán su colaboración, tal y como establece el artículo 26.1 de la LOUA.
1.3.3.3. Aprobación Inicial
Formalmente constituye el primer hito de la elaboración o tramitación del planeamiento
pese a constituir una fase avanzada en tanto que se ha completado toda la información y
documentación exigida.
Tiene naturaleza jurídica de acto de trámite no siendo, en principio, impugnable, a excepción
de los casos previstos en el artículo 107.1 de la LRJPAC y del 25.1 in fine de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O en situaciones en las que en
el acuerdo de aprobación inicial se invoquen vicios de forma independientes del resultado
final del procedimiento. Sentencia de 25 junio 2010. (Recurso de Casación 4513/2009):
“No estamos, por el contrario, y hacemos ahora una delimitación negativa, ante un acto de
aprobación inicial o provisional del plan general respecto de los cuales efectivamente hemos
declarado su carácter de acto de trámite, aunque con alguna matización que merece la
pena constatar. Así, venimos declarando, por todas Sentencia de 26(sic) de junio de 2008 ,
dictada en el recurso de casación nº 1662/207 que este Tribunal Supremo tiene dicho que
los actos de trámite son impugnables cuando se alegan causas de nulidad de pleno derecho,
y, en concreto, lo ha dicho a propósito de las aprobaciones iniciales y provisionales de los
planes urbanísticos. (..)Sin embargo, hemos declarado (v.g. sentencia de 16 de Diciembre
de 1999 , casación nº 3343/1994 ) que ello es así cuando se alegan "vicios de forma
independientes del resultado final del procedimiento ", es decir, precisamos ahora, causas