Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 418

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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en la sede electrónica de la Administración; y, otra, a través de la presentación de las
alegaciones, como cualquier otro escrito dirigido a la administración, en el punto de
acceso general electrónico de la Admiinstración
Respecto a la notificación a particulares durante el trámite de información pública, ésta ha
de realizarse en los Planes Parciales, Planes Especiales de Refoma Interior de ámbito re-
ducido y Estudios de Detalle. Esta exigencia ha de mantenerse igualmente en los casos de
innovación de estos instrumentos, en tanto que según lo determinado en el artículo 36.1,
ésta habrá de seguir el mismo procedimiento que para su aprobación, conllevando pues una
dificultad importante en la tramitación la notificación de los particulares en el caso de haber-
se convertido ya el suelo en urbano consolidado y existir un gran número de propietarios.
Por último, interesa abordar la necesidad o no de nueva información pública tras la aproba-
ción provisional del instrumento de planeamiento. Así, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 32.1.3ª sólo será preceptiva una nueva información pública en el caso de PGOU y
de POI, cuando las modificaciones realizadas en el documento tras el periodo de información
pública y solicitud de informes sectoriales, afecten sustancialmente a determinaciones per-
tenecientes a la ordenación estructural, o bien alteren los intereses públicos tutelados por
los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes. En los restantes
supuestos no será preceptiva la repetición de tales trámites debiendo, no obstante, el acuer-
do de pleno contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales.
La sustancialidad o no de las modificaciones es un concepto jurídico indeterminado
que según la jurisprudencia, entre otras la Sentencia de 28 octubre 2011. (Recurso de
Casación 5311/2007)
" ha de acotarse en cada supuesto concreto. Debiendo entender por
variación sustancial del planeamiento aquélla que implica una modificación sustancial del
modelo territorial concebido por el Plan. La modificación "sustancial" ha de contemplarse,
desde la perspectiva que suministra examinar el Plan en su conjunto. Ello comporta, por
regla general, que las modificaciones concretas y específicas del planeamiento, por muy
importantes y "sustanciales" que resulten para los propietarios de los terrenos afectados,
son irrelevantes desde la perspectiva del Plan, considerado en su conjunto."
1.3.3.5. Solicitud de informes, dictámenes u otros pronunciamientos de los
órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos
afectados, previstos legalmente como preceptivos
La LOUA establece en su artículo 32.1. 2ª que tras la aprobación inicial del instrumento
de planeamiento se requerirán los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos
de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados,
previstos legalmente como preceptivos.
Este mismo artículo en su regla 4ª establece que, tras la aprobación provisional, el órgano
al que competa su tramitación requerirá la verificación de aquellos informes que tengan
carácter vinculante.
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