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CAPÍTULO III. EL URBANISMO EN ANDALUCÍA
como ejemplo la STS de 29 de marzo de 2012
"Ello nos sitúa en el ámbito, propio
del Derecho Medioambiental, del principio de no regresión, que en supuestos como
el de autos, implicaría la imposibilidad de no regresar de -o de no poder alterar-
una clasificación o calificación urbanística....-como podría ser la de las zonas
verdes, ....-directamente dirigida a la protección y conservación, frente a las propias
potestades del planificador urbanístico, de un suelo frágil y escaso. En el Fundamento
Jurídico anterior ya lo hemos mencionado, como principio stand still, y que, en otros
países ha sido entendido como "efecto trinquete", como "intangibilidad de derechos
fundamentales" o de derechos adquiridos legislativos, o, incluso como principio de
"carácter irreversible de derechos humanos". También, este principio de no regresión,
ha sido considerado como una cláusula de "statu quo" o de "no regresión", con la
finalidad, siempre, de proteger los avances de protección alcanzados en el contenido
de las normas medioambientales, con base en razones vinculadas al carácter finalista
del citado derecho medio ambiental".
− El incremento de los sistemas generales, o en su caso (supuesto del art. 55.3.a),
por el equivalente en dinero, en el supuesto de que la innovación tenga por objeto el
cambio a uso residencial de un terreno. Se trata de aplicar el estándar ya alcanzado
de sistemas generales en el planeamiento a las innovaciones de planeamiento cuando
como consecuencia de éstas se prevea el incremento del número de habitantes.
La LOUA sólo establece la obligatoriedad de fijar en el planeamiento general el estándar
de Sistema General de Espacios Libres, por lo que en caso de que el incremento de
sistemas generales no se realice mediante la implementación de nuevos espacios
libres, podría utilizarse para el cálculo de dotaciones la media dotacional de la zona,
prevista como determinación pormenorizada preceptiva e introducida por la reforma
legal de 2012, que también se podría utilizarse como referente para la compensación
de medidas compensatorias aludidas en el párrafo anterior. En caso de no contemplar el
planeamiento general la referida media dotacional, ésta habrá de calcularse y justificarse
convenientemente en el documento de innovación.
Mención especial merece la posibilidad de monetarizar la cesión de sistemas generales,
regulada en el artículo 55.3.a), e introducida por la modificación de la LOUA de 2012,
en la que se estableció un mecanismo de obtención diferida de dotaciones mediante la
entrega de su equivalente económico. No se trata de una compensación económica,
lo cuál se traduciría en una aportación monetaria y la ausencia de seguimiento de la
cantidad aportada, sino que se trata de un sistema de obtención diferida de dotaciones y
equipamientos públicos, en el que la aportación económica se deposita y queda afecta al
destino de obtener los suelos correspondientes.
La monetarización sólo es posible realizarla en casos de modificaciones de planeamiento,
que no en revisiones del planeamiento, y en el caso de que la superficie a compensar
no tenga la entidad suficiente para quedar integrada en la red de dotaciones públicas,
en tanto que su origen reside en la frecuente dificultad para materializar físicamente las
medidas compensatorias en la ciudad existente. Así, la posibilidad de la compensación