EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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valor de la ciudad ya existente atendiendo a su conservación, cualificación, reequipamiento
y, en su caso, remodelación”
(apartado 9.A.b del mismo art. 9).
Cuando el uso existente en las áreas de reforma interior, propias del suelo urbano
pero necesitadas de operaciones de ese tipo para darles el adecuado tratamiento,
sea “intensivo”, al tratar tales ámbitos, estableciendo las densidades y edificabilidades
máximas a cumplir, en el apartado 5 del art. 17, dispone, que
“su ordenación requerirá el
incremento de las reservas para dotaciones, la previsión de nuevas infraestructuras o la
mejora de las existentes, así como otras actuaciones que sean pertinentes por razón de
la incidencia de dicha ordenación en su entorno”.
En la planificación territorial se viene a recoger esa perspectiva tal como se aprecia en
el POTA (Determinación 25) al plantear que en los Centros Regionales se incluya, entre
sus líneas prioritarias, la rehabilitación urbana y la recualificación de la ciudad existente
(dentro de una previsión dirigida a elaborar Programas de Suelo y Vivienda en cada Centro
Regional, en el marco del Plan de Vivienda y Suelo de Andalucía).
El art. 10
“Determinaciones”
al tratar el contenido de la ordenación estructural del término
municipal, a establecer por el PGOU, dispone que tal ordenación se establece, a su vez,
mediante una serie de determinaciones entre las que están --para todos los municipios--
“los
sistemas generales constituidos por la red básica de reservas de terrenos y construcciones
de destino dotacional público que aseguren la racionalidad y coherencia del desarrollo
urbanístico y garanticen la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso
colectivo”
y que, como mínimo; deberán comprender las reservas precisas para:
−
Parques, jardines y espacios libres públicos en proporción adecuada a las necesidades
sociales actuales y previsibles, que deben respetar un estándar mínimo entre 5 y 10
metros cuadrados por habitante o por cada 40 metros cuadrados de techo destinado
a uso residencial.
−
Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos que, por su carácter supra-
municipal, por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición
estratégica, integren o deban integrar la estructura actual o de desarrollo urbanístico
de todo o parte del término municipal. Sus especificaciones se determinarán de acuer-
do con los requisitos de calidad urbanística relativos, entre otros, al emplazamiento,
organización y tratamiento que se indiquen en esta Ley y que puedan establecerse
reglamentariamente o por las directrices de las Normativas Directoras para la Ordena-
ción Urbanística”.
Además del PGOU, en el resto de los instrumentos de planeamiento, también deben
contener previsiones y determinaciones sobre dotaciones y equipamientos:
− En el caso de los Planes de Sectorización (art. 12 LOUA), al ordenar ámbitos de suelo
urbanizable no sectorizado, tal tipo de plan incorporará, en su contenido sustantivo, los
sistemas generales incluidos o adscritos al sector o sectores que contemple en su ám-
bito con el objeto de garantizar la integración de la actuación en la estructura general